REVOLUCION, PRESCRIPCION DE LAS RECLAMACIONES POR DAÑOS CAUSADOS EN LA.
El artículo 6o., de la ley reglamentaria de 17 de mayo de 1929, terminantemente establece que se rechazará cualquier crédito de reclamaciones, que debe considerarse caduco o prescrito, conforme a las leyes anteriores, y cuando un crédito en estas condiciones, ha sido presentado ante la Secretaría de Hacienda, y esta dependencia del Ejecutivo la tiene por presentada en tiempo oportuno, dicho acuerdo no surte ningún efecto, toda vez que es contrario a la disposición legal citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337127-2530fcb2/revolucion-prescripcion-de-las-reclamaciones-por-danos-causados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4233/31. Compañía del Ferrocarril Mexicano del Norte. 26 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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