DAÑOS CAUSADOS POR LA REVOLUCION.
De los artículos 10, 15, y 16 de la Ley Reglamentaria de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, de 20 de febrero de 1929, se desprende claramente que los dictámenes de que habla, deben ser considerados como parte integrante de la resolución que pronuncie la comisión ajustadora, puesto que los razonamientos que contiene, son los que sirven de fundamento a lo resuelto en el expediente respectivo, y por tanto, la resolución que contenga la citada ley que determina la competencia para conocer del caso, es suficientemente fundada en cuanto a su forma, y en cuanto al fondo, si cumpliendo con las disposiciones mencionadas, se apoya en los dictámenes emitidos, en los que aparece la exposición amplia de los motivos por los cuales la autoridad juzgó que era de rechazarse una reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334728-f1b402fa/danos-causados-por-la-revolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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