REVOLUCION, PRUEBAS EN CASO DE RECLAMACION POR DAÑOS CAUSADOS POR LA.
Si se rinde una prueba ofrecida ante el Juez local y no ante el Juez federal, en una reclamación por daños causados por la revolución, la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, no comete violación constitucional alguna, al desechar dicha reclamación por falta de pruebas, ya que éstas deben rendirse ante la autoridad judicial federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333705-374bd54c/revolucion-pruebas-en-caso-de-reclamacion-por-danos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14727/32. Cabal García Carlos. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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