COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR.
Las resoluciones que dicta esta comisión, con motivo de las reclamaciones por daños causados por la revolución, tienen el carácter de definitivas, de acuerdo con la ley de su estatuto, y contra ellas no procede el recurso de revocación, el cual, si se interpone, no puede tener eficacia para interrumpir el término de quince días para la interposición del amparo, contra la resolución que dicte la comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337380-677bfd11/comision-ajustadora-de-la-deuda-publica-interior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 2826/31. Vélez y de Goríbar Carlota y coagraviados. 26 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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