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REVOLUCION, PLAZO PARA RECLAMAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2321

Examinando las disposiciones contenidas en la ley de 20 de agosto de 1919, que creó la Comisión de Reclamaciones, y los decretos relativos, de 4 de septiembre de 1920 y 1o. de febrero de 1921, se llega a la conclusión de que el 31 de enero de 1922, feneció el plazo dentro del cual pudieron presentarse reclamaciones por daños sufridos por el movimiento revolucionario, y ante la comisión indicada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337124-d57864e9/revolucion-plazo-para-reclamar-los-danos-causados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4233/31. Compañía del Ferrocarril Mexicano del Norte. 26 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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