REVOLUCION, PLAZO PARA RECLAMAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA.
Examinando las disposiciones contenidas en la ley de 20 de agosto de 1919, que creó la Comisión de Reclamaciones, y los decretos relativos, de 4 de septiembre de 1920 y 1o. de febrero de 1921, se llega a la conclusión de que el 31 de enero de 1922, feneció el plazo dentro del cual pudieron presentarse reclamaciones por daños sufridos por el movimiento revolucionario, y ante la comisión indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337124-d57864e9/revolucion-plazo-para-reclamar-los-danos-causados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4233/31. Compañía del Ferrocarril Mexicano del Norte. 26 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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