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Modo: Corpus Pro

DAÑOS CAUSADOS POR LA REVOLUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4493

En los cuatro incisos del artículo 3o. de la Ley de Reclamaciones, de 30 de agosto de 1919, se comprenden: fuerzas de los gobiernos legítimos; fuerzas del antiguo ejército federal y fuerzas de forajidos o rebeldes; y en la fracción V, adicional, se incluyeron a las fuerzas que sirvieron al llamado gobierno de la convención. Ahora bien, al señalar la fracción VI, adicional, a "fuerzas insurrectas distintas de las anteriores", no pudo referirse al legislador, sino a las fuerzas de la convención; porque no se concibe que hayan existido fuerzas distintas de las enumeradas en las cinco fracciones aludidas, pues en éstas quedaron comprendidas todas las fuerzas beligerantes que intervinieron en la época de la revolución; de consiguiente, no puede referirse la citada fracción VI, a fuerzas distintas de las comprendidas en los cinco incisos anteriores, sino exclusivamente a las que comprende la fracción V, inmediata anterior, o sea, a las del llamado gobierno de la convención; apreciación que se comprueba con la exposición de motivos que contiene el considerando tercero del decreto respectivo; e interpretando en los términos anteriores, el verdadero sentido de la repetida fracción VI, se impone la conclusión lógica de que las fuerzas rebeldes al gobierno constitucional, caen dentro de la tan repetida fracción y que las reclamaciones por los daños que causaron, están incluídas dentro de la prórroga que concedió la fracción VI adicional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334737-5c77d0b9/danos-causados-por-la-revolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 186/35. "Emilio y Estanislao Vega". 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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