LEYES, ESTUDIO DE SU CONSTITUCIONALIDAD, EN EL AMPARO.-
Si el quejoso no señaló como autoridades responsables, en el juicio de amparo al Congreso de la Unión, ni al presidente de la República, reclamándoles la expedición del decreto que reformó el artículo que impugna, en términos de la fracción I del artículo 1o. de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, no puede juzgarse de su inconstitucionalidad, en virtud de no haberse oído a las repetidas autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902448-ad7ba499/leyes-estudio-de-su-constitucionalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3230/52.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-18 de junio de 1954.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXX, página 1450, Primera Sala.
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