Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Transitorio DECIMOSEXTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Decimosexto. El Congreso Constitucional en el período ordinario de sus sesiones, que comenzará el 1o. de septiembre de este año, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 6o. transitorio, y dará preferencia a las leyes relativas a Garantías Individuales, y artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución.
Artículo original DOF 05-02-1917
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION DE 1917. (s/clave)
- GARANTÍAS INDIVIDUALES, SUSPENSIÓN DE LAS.- (1190)
- DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- LEGISLACION DE EMERGENCIA, DECLARACION DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (s/clave)
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