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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 66

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. La promulgación de las Leyes o Decretos, se hará bajo la siguiente fórmula:

"N.N. Gobernadora Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza o Gobernador

Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Decreta:

(AQUI EL TEXTO)

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado (lugar, fecha y firmas de la Presidenta o el Presidente y Secretarias o

Secretarios).

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE.

(Lugar, fecha y firmas de la Gobernadora o del Gobernador y de la o el Secretario de Gobierno).”

CAPITULO IV.

Facultades del Poder Legislativo.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 66. La promulgación de las Leyes o Decretos, se hará bajo la siguiente fórmula:

"N.N. Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Decreta:

(AQUI EL TEXTO)

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado (lugar, fecha y firmas del Presidente y Secretarios).

IMPRIMASE, COMUNIQUESE Y OBSERVESE.

(REFORMADO,

(Lugar, fecha y firmas del Gobernador y del Secretario de Gobierno).”

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CAPITULO IV.

Facultades del Poder Legislativo.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO,

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