Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 151

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 151. Se reconoce capacidad y personalidad jurídica a las Comunidades Agrarias o núcleos

de población campesina que guarden de hecho o por derecho el estado comunal dentro del

territorio de Sinaloa, también el Estado reconoce personalidad jurídica a las asociaciones, (sic -

no coma) de benefic encias, a las uniones profesionales y agrupaciones obreras o de patrones,

que se funden para fines lícitos, siempre que cumplan con los requisitos que las leyes

establecen. (Ref. según Decreto No. 322 de fecha 30 de agosto de 1962, publicado en el

Periódico Oficial No. 108, de fecha 20 de septiembre de 1962).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 150Índice de la leyArt. 152 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.