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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 150

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 150.- El referéndum, plebiscito y la revocación de mandato son formas de consulta

y participación ciudadana que se sujetarán a las siguientes disposiciones:

El referéndum es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, las

ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de

leyes estatales, excepto de las de carácter fiscal o tributario, cuya competencia es

materia exclusiva del Congreso del Estado, ni respecto de reformas a la Constitución

Política o a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico

de la entidad a las reformas o adiciones que se hicieren a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

El referéndum puede ser total o parcial, según se refiera a toda una ley o solamente a

algunos de sus preceptos.

El plebiscito es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, las

ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses expresan su aprobación o rechazo a los

actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo del Estado u organismos e

instituciones de la administración pública paraestatal, así como de los ayuntamientos u

organismos e instituciones de la administración pública municipal. (Ref. Según Decreto

No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado deS inaloa” No. 088, de fecha 24

de julio de 2026.)

En la legislación reglamentaria se establecerán las materias que pueden ser objeto de

referéndum y plebiscito, los requisitos para convocar y el órgano facultado para

hacerlo, así como los plazos para su rea lización, los procedimientos a que estará

sujeto, los porcentajes mínimos de participación ciudadana y los efectos que produzcan

sus resultados.

La ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las

distintas etapas del referéndum o plebiscito. La interposición de los medios de

impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto

impugnado.

Las autoridades estatales y municipales están obligadas a coadyuvar en todo aquello

que les sea requerido en la realización del referéndum y el plebiscito.

Los resultados del referéndum y plebiscito serán obligatorios para las autoridades

competentes.

La revocación de mandato es el acto mediante el cual la mayoría absoluta de las

ciudadanas y los ciudadanos en ejerc icio pleno de sus derechos, habitantes de un

pueblo o región cualquiera, tienen derecho para recusar el nombramiento de

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autoridades, hecho por el Ejecutivo, por el Supremo Tribunal de Justicia o por los

Ayuntamientos, conforme a las siguientes bases: (Ref. Según Decreto No. 425,

publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de

2026.)

I. La petición será presentada por escrito a la Superioridad de quien haya

emanado el nombramiento para su reconsideración.

II. Si los pet icionarios no fueren satisfechos por la Superioridad que hizo el

nombramiento, podrán recurrir al Congreso del Estado, quien oyendo a las

partes resolverá en justicia. Si la resolución favorece a los peticionarios, el

Congreso la comunicará a quien corresp onda para su cumplimiento. En la

legislación reglamentaria se establecerá el procedimiento.

(Ref. según Decreto No. 714 de 31 de octubre de 2001, publicado en el P.O. No. 122,

de 10 de octubre de 2003).

La revocación de mandato de la Gobernadora o del Gobernador del Estado se llevará a

cabo conforme a lo siguiente: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

I. Será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a petición de las

ciudadanas y ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de

los inscritos en la lista nominal de electores del estado, en por lo menos once

municipios.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el

requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al

proceso para la revocación de mandato.

II. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la

conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Las ciudadanas y ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de

mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto

emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así

como los lineamientos para las actividades relacionadas.

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III. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos

inscritos en la lista nominal del estado, el domingo siguiente a los noventa días

posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales,

federal o local.

IV. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una

participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la

lista nominal de electores del estado. La revocación de mandato sólo procederá por

mayoría absoluta.

V. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo, en forma directa, la

organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los

procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal, los cuales

podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado.

VI. El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa reali zará el cómputo final del proceso de

revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren

interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto

en el artículo 59.

VII. Queda prohibido el uso de rec ursos públicos para la recolección de firmas, así

como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de

revocación de mandato.

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa promoverá la participación ciudadana y será

la única instancia a cargo de la difusión del proceso. La promoción será objetiva,

imparcial y con fines informativos.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá

contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los

ciudadanos y ciudadanas.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la

convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los

medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de

gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la

administración pública y cualquier otro ente estatal o municipal, sólo podrán difundir las

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campañas de información relativas a los ser vicios educativos y de salud o las

necesarias para la protección civil.

VIII. El Congreso del Estado emitirá la ley reglamentaria.

(Adic. Según Decreto No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el

Periódico Oficial No. 073, de fecha 17 de junio de 2022).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 150. - El referéndum, plebiscito y la revocación de mandato son formas de consulta y

participación ciudadana que se sujetarán a las siguientes disposiciones:

El referéndum es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, las

ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de leyes

estatales, excepto de las de carácter fiscal o tributari o, cuya competencia es materia exclusiva

del Congreso del Estado, ni respecto de reformas a la Constitución Política o a las leyes locales

que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico de la entidad a las reformas o

adiciones que se hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ref.

Según Decreto No. 425, publicado en el

fecha 24 de julio de 2026.)

El referéndum puede ser total o parcial, según se refiera a toda una ley o solamente a algunos

de sus preceptos.

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El plebiscito es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, las ciudadanas y

los ciudadanos sinaloenses expresan su aprobación o rechazo a los actos, propuestas o

decisiones del Poder Ejecutivo del Estado u organismos e instituciones de la administración

pública paraestatal, así como de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la

administración pública municipal. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el 6.)

En la legislación reglamentaria se establecerán las materias que pueden ser objeto de

referéndum y plebiscito, los requisitos para convocar y el órgano facultado para hacerlo, así

como los plazos para su realización, los procedimientos a que estará sujeto, los porcentajes

mínimos de participación ciudadana y los efectos que produzcan sus resultados.

La ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las dis tintas

etapas del referéndum o plebiscito. La interposición de los medios de impugnación no producirá

efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Las autoridades estatales y municipales están obligadas a coadyuvar en todo aquello que les

sea requerido en la realización del referéndum y el plebiscito.

Los resultados del referéndum y plebiscito serán obligatorios para las autoridades competentes.

La revocación de mandato es el acto mediante el cual la mayoría absoluta de las ciudadanas y

los ciudadanos en e jercicio pleno de sus derechos, habitantes de un pueblo o región

cualquiera, tienen derecho para recusar el nombramiento de autoridades, hecho por el

Ejecutivo, por el Supremo Tribunal de Justicia o por los Ayuntamientos, c onforme a las

siguientes bases: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

I. La petición será presentada por escrito a la Superioridad de quien haya emanado el

nombramiento para su reconsideración.

II. Si los peticionarios no fueren satisfechos por la Superioridad que hizo el nombramiento,

podrán recurrir al Congreso del Estado, quien oyendo a las partes resolverá en justicia.

Si la resolución favorece a los peticionarios, el Congreso la comunicará a quien

corresponda para su cumplimiento. En la legislación reglamentaria se establecerá el

procedimiento.

(Ref. según Decreto No. 714 de 31 de octubre de 2001, publicado en el P.O. No. 122, de 10 de

octubre de 2003).

La revocación de mandato de la Gobernadora o d el Gobernador del Estado se llevará a cabo

conforme a lo siguiente: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

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I. Será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a petición de las ciudadanas y

ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de los inscritos en la lista

nominal de electores del estado, en por lo menos once municipios.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a qu e se reciba la solicitud, verificará el

requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso

para la revocación de mandato.

II. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la co nclusión

del tercer año del periodo constitucional.

Las ciudadanas y ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato

durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de

esta fecha , los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos

para las actividades relacionadas.

III. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos

en la lista nominal del estado, el domin go siguiente a los noventa días posteriores a la

convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o local.

IV. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación

de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de

electores del estado. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

V. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo, en forma directa, la

organización, desarrol lo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de

revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal, los cuales podrán ser

impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado.

VI. El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa realizará el cómputo final del proceso de

revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En

su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 59.

VII. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con

fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa promoverá la participación ciudadana y será la única

instancia a cargo de la difusión del proceso. La promoción será objetiva, imparcial y con fines

informativos.

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Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá

contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y

ciudadanas.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria

y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de

comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la

administración pública y cualquier otro ente estatal o municipal, sólo podrán difundir las

campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para

la protección civil.

VIII. El Congreso del Estado emitirá la ley reglamentaria.

(Adic. Según Decreto No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el Periódico Oficial

No. 073, de fecha 17 de junio de 2022).

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Art. 150. - El referéndum, plebiscito y la revocación de mandato son formas de consulta y

participación ciudadana que se sujetarán a las siguientes disposiciones:

El referéndum es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, los

ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de leyes estatales, excepto de

las de carácter fiscal o tributario, cuya com petencia es materia exclusiva del Congreso del

Estado, ni respecto de reformas a la Constitución Política o a las leyes locales que se hubieren

expedido para adecuar el marco jurídico de la entidad a las reformas o adiciones que se

hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El referéndum puede ser total o parcial, según se refiera a toda una ley o solamente a algunos

de sus preceptos.

El plebiscito es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, los ciudadanos

sinaloenses expresan su aprobación o rechazo a los actos, propuestas o decisiones del Poder

Ejecutivo del Estado u organismos e instituciones de la administración pública paraestatal, así

como de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración pública municipal.

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En la legislación reglamentaria se establecerán las materias que pueden ser objeto de

referéndum y plebiscito, los requisitos para convocar y el órgano facultado para hacerlo, así

como los plazos para su realización, los proced imientos a que estará sujeto, los porcentajes

mínimos de participación ciudadana y los efectos que produzcan sus resultados.

La ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las dis tintas

etapas del referéndum o plebiscito. La interposición de los medios de impugnación no producirá

efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Las autoridades estatales y municipales están obligadas a coadyuvar en todo aquello que les

sea requerido en la realización del referéndum y el plebiscito.

Los resultados del referéndum y plebiscito serán obligatorios para las autoridades competentes.

La revocación de mandato es el acto mediante el cual la mayoría absoluta de los ciudadanos

en ejercicio pleno de sus derechos, habitantes de un pueblo o región cualquiera, tienen

derecho para recusar el nombramiento de autoridades, hecho por el Ejecutivo, por el Supremo

Tribunal de Justicia o por los Ayuntamientos, conforme a las siguientes bases:

I. La petición será presentada por escrito a la Superioridad de quien haya emanado el

nombramiento para su reconsideración.

II. Si los peticionarios no fueren satisfechos por la Superioridad que hizo el nombramiento,

podrán recurrir al Congreso del Estado, quien oyendo a las partes resolverá en justi cia.

Si la resolución favorece a los peticionarios, el Congreso la comunicará a quien

corresponda para su cumplimiento. En la legislación reglamentaria se establecerá el

procedimiento.

(Ref. según Decreto No. 714 de 31 de octubre de 2001, publicado en el P.O. No. 122, de 10 de

octubre de 2003).

La revocación de mandato del Gobernador del Estado se llevará a cabo conforme a lo

siguiente:

I. Será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a petición de las ciudadanas y

ciudadanos, en un nú mero equivalente, al menos, al diez por ciento de los inscritos en la lista

nominal de electores del estado, en por lo menos once municipios.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el

requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso

para la revocación de mandato.

II. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión

del tercer año del periodo constitucional.

100

Las ciudadanas y ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato

durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de

esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, a sí como los lineamientos

para las actividades relacionadas.

III. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos

en la lista nominal del estado, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la

convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o local.

IV. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación

de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de

electores del estado. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

V. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo, en forma directa, la

organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de

revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal, los cuales podrán ser

impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado.

VI. El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa realizará el cómputo final del proceso de

revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En

su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 59.

VII. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así com o con

fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa promoverá la participación ciudadana y será la única

instancia a cargo de la difusión del proceso. La promoción será objetiva, imparcial y con fines

informativos.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá

contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y

ciudadanas.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria

y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de

comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la

administración pública y cualquier otro ente estatal o municipal, sólo podrán difundir las

campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para

la protección civil.

101

VIII. El Congreso del Estado emitirá la ley reglamentaria.

(Adic. Según Decreto No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el Periódico Oficial

No. 073, de fecha 17 de junio de 2022).

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