Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 150
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 150.- El referéndum, plebiscito y la revocación de mandato son formas de consulta
y participación ciudadana que se sujetarán a las siguientes disposiciones:
El referéndum es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, las
ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de
leyes estatales, excepto de las de carácter fiscal o tributario, cuya competencia es
materia exclusiva del Congreso del Estado, ni respecto de reformas a la Constitución
Política o a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico
de la entidad a las reformas o adiciones que se hicieren a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
El referéndum puede ser total o parcial, según se refiera a toda una ley o solamente a
algunos de sus preceptos.
El plebiscito es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, las
ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses expresan su aprobación o rechazo a los
actos, propuestas o decisiones del Poder Ejecutivo del Estado u organismos e
instituciones de la administración pública paraestatal, así como de los ayuntamientos u
organismos e instituciones de la administración pública municipal. (Ref. Según Decreto
No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado deS inaloa” No. 088, de fecha 24
de julio de 2026.)
En la legislación reglamentaria se establecerán las materias que pueden ser objeto de
referéndum y plebiscito, los requisitos para convocar y el órgano facultado para
hacerlo, así como los plazos para su rea lización, los procedimientos a que estará
sujeto, los porcentajes mínimos de participación ciudadana y los efectos que produzcan
sus resultados.
La ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las
distintas etapas del referéndum o plebiscito. La interposición de los medios de
impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto
impugnado.
Las autoridades estatales y municipales están obligadas a coadyuvar en todo aquello
que les sea requerido en la realización del referéndum y el plebiscito.
Los resultados del referéndum y plebiscito serán obligatorios para las autoridades
competentes.
La revocación de mandato es el acto mediante el cual la mayoría absoluta de las
ciudadanas y los ciudadanos en ejerc icio pleno de sus derechos, habitantes de un
pueblo o región cualquiera, tienen derecho para recusar el nombramiento de
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autoridades, hecho por el Ejecutivo, por el Supremo Tribunal de Justicia o por los
Ayuntamientos, conforme a las siguientes bases: (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de
2026.)
I. La petición será presentada por escrito a la Superioridad de quien haya
emanado el nombramiento para su reconsideración.
II. Si los pet icionarios no fueren satisfechos por la Superioridad que hizo el
nombramiento, podrán recurrir al Congreso del Estado, quien oyendo a las
partes resolverá en justicia. Si la resolución favorece a los peticionarios, el
Congreso la comunicará a quien corresp onda para su cumplimiento. En la
legislación reglamentaria se establecerá el procedimiento.
(Ref. según Decreto No. 714 de 31 de octubre de 2001, publicado en el P.O. No. 122,
de 10 de octubre de 2003).
La revocación de mandato de la Gobernadora o del Gobernador del Estado se llevará a
cabo conforme a lo siguiente: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
I. Será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a petición de las
ciudadanas y ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de
los inscritos en la lista nominal de electores del estado, en por lo menos once
municipios.
El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el
requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al
proceso para la revocación de mandato.
II. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la
conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Las ciudadanas y ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de
mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto
emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así
como los lineamientos para las actividades relacionadas.
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III. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos
inscritos en la lista nominal del estado, el domingo siguiente a los noventa días
posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales,
federal o local.
IV. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una
participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la
lista nominal de electores del estado. La revocación de mandato sólo procederá por
mayoría absoluta.
V. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo, en forma directa, la
organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los
procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal, los cuales
podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado.
VI. El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa reali zará el cómputo final del proceso de
revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren
interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto
en el artículo 59.
VII. Queda prohibido el uso de rec ursos públicos para la recolección de firmas, así
como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de
revocación de mandato.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa promoverá la participación ciudadana y será
la única instancia a cargo de la difusión del proceso. La promoción será objetiva,
imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá
contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los
ciudadanos y ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la
convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los
medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de
gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente estatal o municipal, sólo podrán difundir las
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campañas de información relativas a los ser vicios educativos y de salud o las
necesarias para la protección civil.
VIII. El Congreso del Estado emitirá la ley reglamentaria.
(Adic. Según Decreto No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el
Periódico Oficial No. 073, de fecha 17 de junio de 2022).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CONVOCATORIA A. LA COMISIÓN PERMANENTE ESTÁ CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA.- (2683)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, CONVOCATORIA A. LA COMISION PERMANENTE ESTA CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA. (s/clave)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (304)
- SENTENCIAS, VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES VOTADAS POR UNANIMIDAD O MAYORIA DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LAS SALAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (611)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 150. - El referéndum, plebiscito y la revocación de mandato son formas de consulta y
participación ciudadana que se sujetarán a las siguientes disposiciones:
El referéndum es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, las
ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de leyes
estatales, excepto de las de carácter fiscal o tributari o, cuya competencia es materia exclusiva
del Congreso del Estado, ni respecto de reformas a la Constitución Política o a las leyes locales
que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico de la entidad a las reformas o
adiciones que se hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ref.
Según Decreto No. 425, publicado en el
fecha 24 de julio de 2026.)
El referéndum puede ser total o parcial, según se refiera a toda una ley o solamente a algunos
de sus preceptos.
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El plebiscito es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, las ciudadanas y
los ciudadanos sinaloenses expresan su aprobación o rechazo a los actos, propuestas o
decisiones del Poder Ejecutivo del Estado u organismos e instituciones de la administración
pública paraestatal, así como de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la
administración pública municipal. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el 6.)
En la legislación reglamentaria se establecerán las materias que pueden ser objeto de
referéndum y plebiscito, los requisitos para convocar y el órgano facultado para hacerlo, así
como los plazos para su realización, los procedimientos a que estará sujeto, los porcentajes
mínimos de participación ciudadana y los efectos que produzcan sus resultados.
La ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las dis tintas
etapas del referéndum o plebiscito. La interposición de los medios de impugnación no producirá
efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
Las autoridades estatales y municipales están obligadas a coadyuvar en todo aquello que les
sea requerido en la realización del referéndum y el plebiscito.
Los resultados del referéndum y plebiscito serán obligatorios para las autoridades competentes.
La revocación de mandato es el acto mediante el cual la mayoría absoluta de las ciudadanas y
los ciudadanos en e jercicio pleno de sus derechos, habitantes de un pueblo o región
cualquiera, tienen derecho para recusar el nombramiento de autoridades, hecho por el
Ejecutivo, por el Supremo Tribunal de Justicia o por los Ayuntamientos, c onforme a las
siguientes bases: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
I. La petición será presentada por escrito a la Superioridad de quien haya emanado el
nombramiento para su reconsideración.
II. Si los peticionarios no fueren satisfechos por la Superioridad que hizo el nombramiento,
podrán recurrir al Congreso del Estado, quien oyendo a las partes resolverá en justicia.
Si la resolución favorece a los peticionarios, el Congreso la comunicará a quien
corresponda para su cumplimiento. En la legislación reglamentaria se establecerá el
procedimiento.
(Ref. según Decreto No. 714 de 31 de octubre de 2001, publicado en el P.O. No. 122, de 10 de
octubre de 2003).
La revocación de mandato de la Gobernadora o d el Gobernador del Estado se llevará a cabo
conforme a lo siguiente: (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
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I. Será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a petición de las ciudadanas y
ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de los inscritos en la lista
nominal de electores del estado, en por lo menos once municipios.
El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a qu e se reciba la solicitud, verificará el
requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso
para la revocación de mandato.
II. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la co nclusión
del tercer año del periodo constitucional.
Las ciudadanas y ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato
durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de
esta fecha , los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos
para las actividades relacionadas.
III. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos
en la lista nominal del estado, el domin go siguiente a los noventa días posteriores a la
convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o local.
IV. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación
de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de
electores del estado. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
V. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo, en forma directa, la
organización, desarrol lo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de
revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal, los cuales podrán ser
impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado.
VI. El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa realizará el cómputo final del proceso de
revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En
su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 59.
VII. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con
fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa promoverá la participación ciudadana y será la única
instancia a cargo de la difusión del proceso. La promoción será objetiva, imparcial y con fines
informativos.
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Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá
contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y
ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria
y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de
comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente estatal o municipal, sólo podrán difundir las
campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para
la protección civil.
VIII. El Congreso del Estado emitirá la ley reglamentaria.
(Adic. Según Decreto No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el Periódico Oficial
No. 073, de fecha 17 de junio de 2022).
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Art. 150. - El referéndum, plebiscito y la revocación de mandato son formas de consulta y
participación ciudadana que se sujetarán a las siguientes disposiciones:
El referéndum es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, los
ciudadanos sinaloenses opinan sobre la aprobación o rechazo de leyes estatales, excepto de
las de carácter fiscal o tributario, cuya com petencia es materia exclusiva del Congreso del
Estado, ni respecto de reformas a la Constitución Política o a las leyes locales que se hubieren
expedido para adecuar el marco jurídico de la entidad a las reformas o adiciones que se
hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El referéndum puede ser total o parcial, según se refiera a toda una ley o solamente a algunos
de sus preceptos.
El plebiscito es el acto conforme al cual, en los términos que establezca la ley, los ciudadanos
sinaloenses expresan su aprobación o rechazo a los actos, propuestas o decisiones del Poder
Ejecutivo del Estado u organismos e instituciones de la administración pública paraestatal, así
como de los ayuntamientos u organismos e instituciones de la administración pública municipal.
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En la legislación reglamentaria se establecerán las materias que pueden ser objeto de
referéndum y plebiscito, los requisitos para convocar y el órgano facultado para hacerlo, así
como los plazos para su realización, los proced imientos a que estará sujeto, los porcentajes
mínimos de participación ciudadana y los efectos que produzcan sus resultados.
La ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las dis tintas
etapas del referéndum o plebiscito. La interposición de los medios de impugnación no producirá
efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
Las autoridades estatales y municipales están obligadas a coadyuvar en todo aquello que les
sea requerido en la realización del referéndum y el plebiscito.
Los resultados del referéndum y plebiscito serán obligatorios para las autoridades competentes.
La revocación de mandato es el acto mediante el cual la mayoría absoluta de los ciudadanos
en ejercicio pleno de sus derechos, habitantes de un pueblo o región cualquiera, tienen
derecho para recusar el nombramiento de autoridades, hecho por el Ejecutivo, por el Supremo
Tribunal de Justicia o por los Ayuntamientos, conforme a las siguientes bases:
I. La petición será presentada por escrito a la Superioridad de quien haya emanado el
nombramiento para su reconsideración.
II. Si los peticionarios no fueren satisfechos por la Superioridad que hizo el nombramiento,
podrán recurrir al Congreso del Estado, quien oyendo a las partes resolverá en justi cia.
Si la resolución favorece a los peticionarios, el Congreso la comunicará a quien
corresponda para su cumplimiento. En la legislación reglamentaria se establecerá el
procedimiento.
(Ref. según Decreto No. 714 de 31 de octubre de 2001, publicado en el P.O. No. 122, de 10 de
octubre de 2003).
La revocación de mandato del Gobernador del Estado se llevará a cabo conforme a lo
siguiente:
I. Será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a petición de las ciudadanas y
ciudadanos, en un nú mero equivalente, al menos, al diez por ciento de los inscritos en la lista
nominal de electores del estado, en por lo menos once municipios.
El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el
requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso
para la revocación de mandato.
II. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión
del tercer año del periodo constitucional.
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Las ciudadanas y ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato
durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de
esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, a sí como los lineamientos
para las actividades relacionadas.
III. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos
en la lista nominal del estado, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la
convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o local.
IV. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación
de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de
electores del estado. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
V. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo, en forma directa, la
organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de
revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal, los cuales podrán ser
impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado.
VI. El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa realizará el cómputo final del proceso de
revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En
su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 59.
VII. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así com o con
fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa promoverá la participación ciudadana y será la única
instancia a cargo de la difusión del proceso. La promoción será objetiva, imparcial y con fines
informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá
contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y
ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria
y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de
comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente estatal o municipal, sólo podrán difundir las
campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para
la protección civil.
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VIII. El Congreso del Estado emitirá la ley reglamentaria.
(Adic. Según Decreto No. 138, de fecha 17 de mayo de 2022, publicado en el Periódico Oficial
No. 073, de fecha 17 de junio de 2022).
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