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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 155

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 155. Los recursos económicos del Gobierno del Estado, de los Municipios y de los

organismos e instituciones a que se refiere el Artículo 130 se administrarán y ejercerán con

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eficiencia, eficacia y honradez, aplicándolos precisamente a satisfacer los fines a que estén

destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de

servicios de cualquier naturaleza, incluidos los derivados de contratos de colaboración público

privada, y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de

licitaciones públicas mediante convocatoria, para que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al E stado las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y

demás circunstancias pertinentes. (Ref. según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19

de diciembre del 2012).

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar

dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y

demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que

aseguren las mejores condiciones para el Estado. (Ref. según Decreto No. 24 de fecha 26 de

enero de 1984, publicado en el Periódico Oficial No. 12, de fecha 27 de enero de 1984).

Fuente oficial: consultar publicación

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