Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 21
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 21. La residencia oficial de los Poderes del Estado, será la ciudad de Culiacán Rosales.
Sólo el Congreso del Estado podrá autorizar provisionalmente su remoción.
CAPÍTULO II
DEL PODER LEGISLATIVO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PODERES. LOS OTORGADOS EN UN ESTADO SURTEN EFECTOS EN OTRO. (s/clave)
- SOBERANIA DE LOS PODERES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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