Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 21

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 21. La residencia oficial de los Poderes del Estado, será la ciudad de Culiacán Rosales.

Sólo el Congreso del Estado podrá autorizar provisionalmente su remoción.

CAPÍTULO II

DEL PODER LEGISLATIVO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 20Índice de la leyArt. 22 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.