Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 20. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación. (Ref. según
Decreto No. 231 de fecha 17 de mayo de 1974, publicado en el Periódico Oficial No. 60, de
fecha 17 de mayo de 1974).
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER PUBLICO. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- LEGALIDAD DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
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