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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 20

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 20. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación. (Ref. según

Decreto No. 231 de fecha 17 de mayo de 1974, publicado en el Periódico Oficial No. 60, de

fecha 17 de mayo de 1974).

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Fuente oficial: consultar publicación

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