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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 38

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 38. Habrá períodos extraordinarios de sesiones, siempre que lo disponga:

I. La Diputación Permanente.

II. La mayoría absoluta de las Diputadas y los Diputados. (Ref. Según

Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

III. El Ejecutivo del Estado.

IV. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

En los últimos tres casos, la convocatoria se hará por conducto de la misma Diputación

Permanente. En los períodos extraordinarios se tratarán de preferencia los asuntos que

los motiven, sin perjuicio de los que señale esta Constitución y de los que a juicio de la

Cámara deban también resolverse. (Ref. según Decreto No. 182 de fecha 18 de abril

de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 26 de abril de 1985).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)

Art. 38. Habrá períodos extraordinarios de sesiones, siempre que lo disponga:

I. La Diputación Permanente.

II. La mayoría absoluta de los Diputados.

III. El Ejecutivo del Estado.

IV. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

En los últimos tres casos, la convocatoria se hará por conducto de la misma Diputación

Permanente. En los períodos extraordi narios se tratarán de preferencia los asuntos que

los motiven, sin perjuicio de los que señale esta Constitución y de los que a juicio de la

Cámara deban también resolverse. (Ref. según Decreto No. 182 de fecha 18 de abril de

1985, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 26 de abril de 1985).

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