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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 37

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 37. En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso se ocupará de analizar,

discutir y, en su caso, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del

Estado y las Leyes de Ingresos de los Municipios, para lo cual deberán ser presentados los

proyectos respectivos a más tardar el último sábado del mes de noviembre de cada año, a

efecto de que puedan regir a partir del primero de enero inmediato. En tanto no se aprueben las

nuevas, se tendrán por prorrog adas las correspondientes al año anterior. En el supuesto de

que la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado sea prorrogada, el monto de las

partidas del presupuesto de egresos correspondientes al pago de obligaciones derivadas de

empréstitos y de contratos de colaboración público privada se ajustará, de manera automática y

proporcional, en función de las obligaciones contraídas. El presupuesto de Egresos del Estado

deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los

servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los organismos

autónomos que esta Constitución o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades

de la administración pública estatal y paraestatal. (Ref. Según Decreto No. 96, de fecha 14 de

marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).

Al aprobar el Congreso la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, deberá

verificar que se incluyan en la iniciativa de presupues to de egresos la o las partidas

presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado,

los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y

los fideicomisos públicos que for men parte de la Administración Pública Paraestatal, derivadas

de empréstitos y de contratos de colaboración público privada, celebrados con autorización del

Congreso del Estado, durante la vigencia de los mismos. En caso de que, por cualquier

circunstancia, se omita considerarlas, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas

correspondientes que hubieren sido aprobadas con relación a los mismos en la Ley de Ingresos

y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, ajustándose su mont o de

manera automática en función de las obligaciones contraídas. Si en la Ley de Ingresos y

Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren contemplado

partidas para cubrir el pago de obligaciones derivadas de empréstitos o d e contratos de

colaboración público privada aprobados por el Congreso y en la nueva ley no se consideran, se

tendrán por incluidas y autorizadas las partidas que fueren necesarias y suficientes para cubrir

su pago en términos de lo previsto en los contratos respectivos. (Adic. según Dec. 689,

publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).

El Congreso del Estado deberá observar en todo momento en su integración y funcionamiento

los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de gé nero. El monto total aprobado

para su ejercicio anual no podrá exceder al cero punto setenta por ciento del presupuesto de

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egresos para el Estado de Sinaloa y únicamente podrá actualizarse conforme a la inflación

anual. (Ref. Según Decreto No. 494, publica do en el

No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.)

No podrán aprobarse ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones,

adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas o cualquier ot ro mecanismo

que tenga por objeto o efecto incrementar directamente el presupuesto del Congreso del

Estado por encima del límite previsto en el párrafo anterior. (Adic. Según Decreto No. 494,

publicado en el de

2026.)

Previo al inicio del segundo período ordinario de sesiones, a más tardar el 31 de marzo del año

siguiente al ejercicio fiscal que se trate, se recibirá la cuenta pública del Gobierno del Estado y

la de los Municipios, así como la información sobre la aplicación de los recursos públicos

estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y

órganos constitucionales autónomos, en los términos previstos por las leyes. Sólo se podrá

ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud de los titulares o representantes de los

poderes del estado, de cualquier Ayuntamiento o del órgano constitucional autónomo que se

trate, respectivamente, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura , conforme a lo

establecido en la fracción XXII del artículo 43 de esta Constitución. (Se recorre según Decreto

No. 494, publicado en el

septiembre de 2026.)

Derogado. (Por Decreto No. 96, d e fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035

de fecha 17 de marzo de 2017).

Derogado. (Por Decreto No. 189, de fecha 29 de agosto del 2017, publicado en el P.O. No. 114

de fecha 08 de septiembre de 2017).

Derogado. (Por Decreto No. 189, de fecha 29 de agosto del 2017, publicado en el P.O. No. 114

de fecha 08 de septiembre de 2017).

En caso de que en la revisión de una cuenta pública o de la información sobre aplicación de

recursos de cualquier ente fiscalizable, se encuentren irregularidade s o hechos que hagan

presumir la existencia de delitos o que impliquen responsabilidades de cualquier tipo, la

Auditoría Superior del Estado deberá presentar las denuncias o querellas que correspondan

ante la Fiscalía General del Estado. De igual forma las presentará ante los órganos de control

interno de los Poderes del Estado, de los municipios o de los órganos constitucionales

autónomos, según el caso. (Se recorre según Decreto No. 494, publicado en el e 2026.)

Derogado. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de junio de 2022, publicado en el P.O.

No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).

En los dos períodos el Congreso se ocupará, además, del estudio, discusión y votación de las

iniciativas de Ley que se presenten y de la resolución de todos los asuntos que le

correspondan. (Se recorre según Decreto No. 494, publicado en el

de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.)

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Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Art. 37. En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso se ocupará de analizar,

discutir y, en su caso, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del

Estado y las Leyes de Ingresos de los Munici pios, para lo cual deberán ser presentados los

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proyectos respectivos a más tardar el último sábado del mes de noviembre de cada año, a

efecto de que puedan regir a partir del primero de enero inmediato. En tanto no se aprueben las

nuevas, se tendrán por pr orrogadas las correspondientes al año anterior. En el supuesto de

que la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado sea prorrogada, el monto de las

partidas del presupuesto de egresos correspondientes al pago de obligaciones derivadas de

empréstitos y de contratos de colaboración público privada se ajustará, de manera automática y

proporcional, en función de las obligaciones contraídas. El presupuesto de Egresos del Estado

deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se prop one perciban los

servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los organismos

autónomos que esta Constitución o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades

de la administración pública estatal y paraestatal. (Ref. Según Decreto No. 96, de fecha 14 de

marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).

Al aprobar el Congreso la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, deberá

verificar que se incluyan en la iniciativa de pres upuesto de egresos la o las partidas

presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado,

los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y

los fideicomisos públicos qu e formen parte de la Administración Pública Paraestatal, derivadas

de empréstitos y de contratos de colaboración público privada, celebrados con autorización del

Congreso del Estado, durante la vigencia de los mismos. En caso de que, por cualquier

circunstancia, se omita considerarlas, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas

correspondientes que hubieren sido aprobadas con relación a los mismos en la Ley de Ingresos

y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, ajustándose su monto de

manera automática en función de las obligaciones contraídas. Si en la Ley de Ingresos y

Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren contemplado

partidas para cubrir el pago de obligaciones derivadas de empréstito s o de contratos de

colaboración público privada aprobados por el Congreso y en la nueva ley no se consideran, se

tendrán por incluidas y autorizadas las partidas que fueren necesarias y suficientes para cubrir

su pago en términos de lo previsto en los con tratos respectivos. (Adic. según Dec. 689,

publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).

Derogado. (Por Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035

de fecha 17 de marzo de 2017).

Previo al inicio del segundo período ordinario de sesiones, a más tardar el 31 de marzo del año

siguiente al ejercicio fiscal que se trate, se recibirá la cuenta pública del Gobierno del Estado y

la de los Municipios, así como la información sobre la aplicación de los recursos públic os

estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y

órganos constitucionales autónomos, en los términos previstos por las leyes. Sólo se podrá

ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud de los titulares o r epresentantes de los

poderes del estado, de cualquier Ayuntamiento o del órgano constitucional autónomo que se

trate, respectivamente, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, conforme a lo

establecido en la fracción XXII del artículo 43 de esta Constitución. (Ref. Según Decreto No.

197, de fecha 30 de junio de 2022 , publicado en el P.O. No. 0 99, de fecha 17 de agosto de

2022).

Derogado. (Por Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035

de fecha 17 de marzo de 2017).

Derogado. (Por Decreto No. 189, de fecha 29 de agosto del 2017, publicado en el P.O. No. 114

de fecha 08 de septiembre de 2017).

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Derogado. (Por Decreto No. 189, de fecha 29 de agosto del 2017, publicado en el P.O. No. 114

de fecha 08 de septiembre de 2017).

En caso de que en la revisión de una cuenta pública o de la información sobre aplicación de

recursos de cualquier ente fiscalizable, se encuentren irregularidades o hechos que hagan

presumir la existencia de delitos o que impliquen responsabi lidades de cualquier tipo, la

Auditoría Superior del Estado deberá presentar las denuncias o querellas que correspondan

ante la Fiscalía General del Estado. De igual forma las presentará ante los órganos de control

interno de los Poderes del Estado, de los municipios o de los órganos constitucionales

autónomos, según el caso. (Ref. Según Decreto No. 66, de fecha 31 de enero del 2017,

publicado en el P.O. No. 018 Edición Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017).

Derogado. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de junio de 2022, publicado en el P.O.

No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).

En los dos períodos el Congreso se ocupará, además, del estudio, discusión y votación de las

iniciativas de Ley que se presenten y de la resolución de todos los asun tos que le

correspondan.

(Ref. según Decreto 315, de fecha 12 de abril de 1994 y publicado en el Periódico Oficial No.

47, de fecha 20 de abril de 1994).

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