Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 37
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 37. En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso se ocupará de analizar,
discutir y, en su caso, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del
Estado y las Leyes de Ingresos de los Municipios, para lo cual deberán ser presentados los
proyectos respectivos a más tardar el último sábado del mes de noviembre de cada año, a
efecto de que puedan regir a partir del primero de enero inmediato. En tanto no se aprueben las
nuevas, se tendrán por prorrog adas las correspondientes al año anterior. En el supuesto de
que la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado sea prorrogada, el monto de las
partidas del presupuesto de egresos correspondientes al pago de obligaciones derivadas de
empréstitos y de contratos de colaboración público privada se ajustará, de manera automática y
proporcional, en función de las obligaciones contraídas. El presupuesto de Egresos del Estado
deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los
servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los organismos
autónomos que esta Constitución o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades
de la administración pública estatal y paraestatal. (Ref. Según Decreto No. 96, de fecha 14 de
marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).
Al aprobar el Congreso la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, deberá
verificar que se incluyan en la iniciativa de presupues to de egresos la o las partidas
presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado,
los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y
los fideicomisos públicos que for men parte de la Administración Pública Paraestatal, derivadas
de empréstitos y de contratos de colaboración público privada, celebrados con autorización del
Congreso del Estado, durante la vigencia de los mismos. En caso de que, por cualquier
circunstancia, se omita considerarlas, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas
correspondientes que hubieren sido aprobadas con relación a los mismos en la Ley de Ingresos
y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, ajustándose su mont o de
manera automática en función de las obligaciones contraídas. Si en la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren contemplado
partidas para cubrir el pago de obligaciones derivadas de empréstitos o d e contratos de
colaboración público privada aprobados por el Congreso y en la nueva ley no se consideran, se
tendrán por incluidas y autorizadas las partidas que fueren necesarias y suficientes para cubrir
su pago en términos de lo previsto en los contratos respectivos. (Adic. según Dec. 689,
publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
El Congreso del Estado deberá observar en todo momento en su integración y funcionamiento
los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de gé nero. El monto total aprobado
para su ejercicio anual no podrá exceder al cero punto setenta por ciento del presupuesto de
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egresos para el Estado de Sinaloa y únicamente podrá actualizarse conforme a la inflación
anual. (Ref. Según Decreto No. 494, publica do en el
No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.)
No podrán aprobarse ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones,
adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas o cualquier ot ro mecanismo
que tenga por objeto o efecto incrementar directamente el presupuesto del Congreso del
Estado por encima del límite previsto en el párrafo anterior. (Adic. Según Decreto No. 494,
publicado en el de
2026.)
Previo al inicio del segundo período ordinario de sesiones, a más tardar el 31 de marzo del año
siguiente al ejercicio fiscal que se trate, se recibirá la cuenta pública del Gobierno del Estado y
la de los Municipios, así como la información sobre la aplicación de los recursos públicos
estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y
órganos constitucionales autónomos, en los términos previstos por las leyes. Sólo se podrá
ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud de los titulares o representantes de los
poderes del estado, de cualquier Ayuntamiento o del órgano constitucional autónomo que se
trate, respectivamente, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura , conforme a lo
establecido en la fracción XXII del artículo 43 de esta Constitución. (Se recorre según Decreto
No. 494, publicado en el
septiembre de 2026.)
Derogado. (Por Decreto No. 96, d e fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035
de fecha 17 de marzo de 2017).
Derogado. (Por Decreto No. 189, de fecha 29 de agosto del 2017, publicado en el P.O. No. 114
de fecha 08 de septiembre de 2017).
Derogado. (Por Decreto No. 189, de fecha 29 de agosto del 2017, publicado en el P.O. No. 114
de fecha 08 de septiembre de 2017).
En caso de que en la revisión de una cuenta pública o de la información sobre aplicación de
recursos de cualquier ente fiscalizable, se encuentren irregularidade s o hechos que hagan
presumir la existencia de delitos o que impliquen responsabilidades de cualquier tipo, la
Auditoría Superior del Estado deberá presentar las denuncias o querellas que correspondan
ante la Fiscalía General del Estado. De igual forma las presentará ante los órganos de control
interno de los Poderes del Estado, de los municipios o de los órganos constitucionales
autónomos, según el caso. (Se recorre según Decreto No. 494, publicado en el e 2026.)
Derogado. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de junio de 2022, publicado en el P.O.
No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).
En los dos períodos el Congreso se ocupará, además, del estudio, discusión y votación de las
iniciativas de Ley que se presenten y de la resolución de todos los asuntos que le
correspondan. (Se recorre según Decreto No. 494, publicado en el
de Sinaloa” No. 111, de fecha 16 de septiembre de 2026.)
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ.- (2682)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Art. 37. En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso se ocupará de analizar,
discutir y, en su caso, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del
Estado y las Leyes de Ingresos de los Munici pios, para lo cual deberán ser presentados los
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proyectos respectivos a más tardar el último sábado del mes de noviembre de cada año, a
efecto de que puedan regir a partir del primero de enero inmediato. En tanto no se aprueben las
nuevas, se tendrán por pr orrogadas las correspondientes al año anterior. En el supuesto de
que la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado sea prorrogada, el monto de las
partidas del presupuesto de egresos correspondientes al pago de obligaciones derivadas de
empréstitos y de contratos de colaboración público privada se ajustará, de manera automática y
proporcional, en función de las obligaciones contraídas. El presupuesto de Egresos del Estado
deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se prop one perciban los
servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los organismos
autónomos que esta Constitución o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades
de la administración pública estatal y paraestatal. (Ref. Según Decreto No. 96, de fecha 14 de
marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035 de fecha 17 de marzo de 2017).
Al aprobar el Congreso la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, deberá
verificar que se incluyan en la iniciativa de pres upuesto de egresos la o las partidas
presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado,
los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y
los fideicomisos públicos qu e formen parte de la Administración Pública Paraestatal, derivadas
de empréstitos y de contratos de colaboración público privada, celebrados con autorización del
Congreso del Estado, durante la vigencia de los mismos. En caso de que, por cualquier
circunstancia, se omita considerarlas, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas
correspondientes que hubieren sido aprobadas con relación a los mismos en la Ley de Ingresos
y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, ajustándose su monto de
manera automática en función de las obligaciones contraídas. Si en la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren contemplado
partidas para cubrir el pago de obligaciones derivadas de empréstito s o de contratos de
colaboración público privada aprobados por el Congreso y en la nueva ley no se consideran, se
tendrán por incluidas y autorizadas las partidas que fueren necesarias y suficientes para cubrir
su pago en términos de lo previsto en los con tratos respectivos. (Adic. según Dec. 689,
publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
Derogado. (Por Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035
de fecha 17 de marzo de 2017).
Previo al inicio del segundo período ordinario de sesiones, a más tardar el 31 de marzo del año
siguiente al ejercicio fiscal que se trate, se recibirá la cuenta pública del Gobierno del Estado y
la de los Municipios, así como la información sobre la aplicación de los recursos públic os
estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y
órganos constitucionales autónomos, en los términos previstos por las leyes. Sólo se podrá
ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud de los titulares o r epresentantes de los
poderes del estado, de cualquier Ayuntamiento o del órgano constitucional autónomo que se
trate, respectivamente, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, conforme a lo
establecido en la fracción XXII del artículo 43 de esta Constitución. (Ref. Según Decreto No.
197, de fecha 30 de junio de 2022 , publicado en el P.O. No. 0 99, de fecha 17 de agosto de
2022).
Derogado. (Por Decreto No. 96, de fecha 14 de marzo del 2017, publicado en el P.O. No. 035
de fecha 17 de marzo de 2017).
Derogado. (Por Decreto No. 189, de fecha 29 de agosto del 2017, publicado en el P.O. No. 114
de fecha 08 de septiembre de 2017).
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Derogado. (Por Decreto No. 189, de fecha 29 de agosto del 2017, publicado en el P.O. No. 114
de fecha 08 de septiembre de 2017).
En caso de que en la revisión de una cuenta pública o de la información sobre aplicación de
recursos de cualquier ente fiscalizable, se encuentren irregularidades o hechos que hagan
presumir la existencia de delitos o que impliquen responsabi lidades de cualquier tipo, la
Auditoría Superior del Estado deberá presentar las denuncias o querellas que correspondan
ante la Fiscalía General del Estado. De igual forma las presentará ante los órganos de control
interno de los Poderes del Estado, de los municipios o de los órganos constitucionales
autónomos, según el caso. (Ref. Según Decreto No. 66, de fecha 31 de enero del 2017,
publicado en el P.O. No. 018 Edición Vespertina de fecha 06 de febrero de 2017).
Derogado. (Ref. Según Decreto No. 197, de fecha 30 de junio de 2022, publicado en el P.O.
No. 099, de fecha 17 de agosto de 2022).
En los dos períodos el Congreso se ocupará, además, del estudio, discusión y votación de las
iniciativas de Ley que se presenten y de la resolución de todos los asun tos que le
correspondan.
(Ref. según Decreto 315, de fecha 12 de abril de 1994 y publicado en el Periódico Oficial No.
47, de fecha 20 de abril de 1994).
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