Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 43 de esta Constituci
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 43 de esta Constituci ón, así como las reformas a la legislación a que se refieren las
fracciones XXII, XXXIX y XL de dicho artículo; asimismo, deberá realizar las adecuaciones
necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
CUARTO. El Ejecutivo del Estado con el objeto de que la Secretaría responsable del control
interno asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente
Decreto y en las leyes que derivan del mismo, deberá realizar las adecuaciones al Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y Reglamentos Interiores
correspondientes.
QUINTO. Los titulares de los órganos a que se refieren las adiciones y reformas que establece
el presente Decreto en las fracciones XXXVII del Artículo 43, que se encuentren en funciones a
la entrada en vigor del mismo, continuarán en su encargo durante el periodo para el cual fueron
nombrados. En caso de que tal nombramiento se haya otorgado por tiempo indeterminado, la
designación de nuevo titular deber á realizarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto.
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SEXTO. Las adiciones, reformas y derogaciones que por virtud del presente Decreto se hacen
a los artículos 53, 109 Bis, 109 Bis D, 130, 138 y 140, entrarán en vigor en la misma fecha en
que lo hagan las leyes a que se refiere el Transitorio Tercero del presente Decreto.
SÉPTIMO. En tanto se expiden y reforman las leyes a que se refiere el Tercero Transitorio,
continuará aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y de fiscalización y control de recursos públicos.
OCTAVO. El nombramiento de las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de
Justicia Administrativa deberá realizarse con la debida anticipación a la conclusión del periodo
de nombramiento de las actuales Magistraturas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
en acatamiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo octavo transitorio del Decreto por
el que se Reforman, ad icionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 2015.
El Tribunal de lo Contencioso Adminis trativo del Estado de Sinaloa continuará funcionando con
su organización y facultades actuales y substanciando los asuntos que actualmente se
encuentran en trámite, hasta la entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracción XXXIX del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE SU REGLAMENTO INTERIOR (PUB (2a. LXXV/2013 (10a.))
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO INTERIOR NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 89, FRACCIÓN I, DE LA CO (2672)
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO INTERIOR NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 89, FRACCIÓN I, DE LA CO (2a. CLXIX/98 )
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE LO CREÓ, NO ORIGINÓ UNA LAGUNA NORMATIVA DE LA QUE PUEDA DERIVARSE SU (I.15o.C.23 C (10a.))
- ACTOS DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, MUNICIPALES Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA, POR NO SER DEFINITIVOS. (XII.3o.1 A)
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