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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 43 de esta Constituci

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 43 de esta Constituci ón, así como las reformas a la legislación a que se refieren las

fracciones XXII, XXXIX y XL de dicho artículo; asimismo, deberá realizar las adecuaciones

necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.

CUARTO. El Ejecutivo del Estado con el objeto de que la Secretaría responsable del control

interno asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente

Decreto y en las leyes que derivan del mismo, deberá realizar las adecuaciones al Reglamento

Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y Reglamentos Interiores

correspondientes.

QUINTO. Los titulares de los órganos a que se refieren las adiciones y reformas que establece

el presente Decreto en las fracciones XXXVII del Artículo 43, que se encuentren en funciones a

la entrada en vigor del mismo, continuarán en su encargo durante el periodo para el cual fueron

nombrados. En caso de que tal nombramiento se haya otorgado por tiempo indeterminado, la

designación de nuevo titular deber á realizarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada

en vigor del presente Decreto.

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SEXTO. Las adiciones, reformas y derogaciones que por virtud del presente Decreto se hacen

a los artículos 53, 109 Bis, 109 Bis D, 130, 138 y 140, entrarán en vigor en la misma fecha en

que lo hagan las leyes a que se refiere el Transitorio Tercero del presente Decreto.

SÉPTIMO. En tanto se expiden y reforman las leyes a que se refiere el Tercero Transitorio,

continuará aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los

servidores públicos y de fiscalización y control de recursos públicos.

OCTAVO. El nombramiento de las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de

Justicia Administrativa deberá realizarse con la debida anticipación a la conclusión del periodo

de nombramiento de las actuales Magistraturas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,

en acatamiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo octavo transitorio del Decreto por

el que se Reforman, ad icionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario

Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 2015.

El Tribunal de lo Contencioso Adminis trativo del Estado de Sinaloa continuará funcionando con

su organización y facultades actuales y substanciando los asuntos que actualmente se

encuentran en trámite, hasta la entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracción XXXIX del

Fuente oficial: consultar publicación

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