Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 45
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 45. El derecho de iniciar leyes y decretos o sus reformas compete:
I. A las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado de Sinaloa;
(Ref. Según Decre to No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
II. A la Gobernadora y al Gobernador del Estado; (Ref. Según Decreto
No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No.
088, de fecha 24 de julio de 2026.)
III. Al Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
IV. A los Ayuntamientos del Estado;
V. A las ciudadanas y ciudadanos sinaloenses; (Ref. Según Decreto No.
425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088 ,
de fecha 24 de julio de 2026.)
VI. A los grupos legalmente organizados en el Estado.
Las iniciativas presentadas por las Diputadas y Diputados del Congreso, por la
Gobernadora o el Gobernador, por el Supremo Tribunal de Justicia y por los
Ayuntamientos, pasarán desde luego a Comisión. (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de
2026.)
Por cada período ordinario de sesiones, la Gobernadora o el Gobernador podrá
presentar hasta dos iniciativas con el carácter de preferente, que deberán ser votadas
por el Pleno del Congreso en un término máximo de diez días naturales. (Ref. Según
Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de
fecha 24 de julio de 2026.)
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Para que la iniciativa con el carácter de preferente sea rechazada en lo general o
modificada en lo particular, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los
integrantes del Congreso presentes al momento de la votación. (Ref. Según Decreto
No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24
de julio de 2026.)
No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que la persona titular del
Ejecutivo Estatal presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos,
ni modificaciones constitucionales. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Los Grupos Parlamentarios del Congreso tendrán derecho de presentar iniciativas
cuando éstas se apeguen a la plataforma electoral del partido político al que estén
afiliados, a la agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiere presentado, así
como a las políticas públicas que el Ejecutivo Estatal esté aplic ando. En el caso de las
diputadas y diputados sin Grupo Parlamentario, la presentación de iniciativas
preferentes se hará previa solicitud expresa que de conformidad con la Ley hagan a las
instancias de gobierno del Congreso. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Cada Grupo Parlamentario constituido con apego a la ley, podrá presentar una
iniciativa con el carácter de preferente por cada año de ejercicio constitucional. No
podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que los grupos parlamentarios
presenten en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones
constitucionales. (Adic. según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 201 1,
publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).
La Ley Orgánica del Congreso especificará los trámites que tenga cada una de esas
iniciativas. (Adic. Según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado
en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES QUE LOS RIGEN. (I.1o.A.109 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (917)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (I.4o.A. J/22)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TÍTULO CUARTO CONSTITUCIONAL.- (111)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-09)
Art. 45. El derecho de iniciar leyes y decretos o sus reformas compete:
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I. A las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado de Sinaloa; (Ref.
Según D ecreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
II. A la Gobernadora y al Gobernador del Estado; (Ref. Según Decreto No.
425, publicado en el
fecha 24 de julio de 2026.)
III. Al Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
IV. A los Ayuntamientos del Estado;
V. A las ciudadanas y ciudadanos sinaloenses; (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el
de julio de 2026.)
VI. A los grupos legalmente organizados en el Estado.
Las iniciativas presentadas por las Diputadas y Diputados del Congreso, por la Gobernadora o
el Gobernador, por el Supremo Tribunal de Justicia y por los Ayuntamie ntos, pasarán desde
luego a Comisión. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Por cada período ordinario de sesiones, la Gobernadora o el Gobernador podrá presentar hasta
dos iniciativas con el carácter de preferente, que deberán ser votadas por el Pleno del
Congreso en un término máximo de diez días naturales. (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el 6.)
Para que la iniciativa con el carácter de preferente sea rechazada en lo general o modificada en
lo particular, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del
Congreso presentes al momento de la votación. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
6.)
No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que la persona titular del Ejecutivo
Estatal presente en materia presupuestal , al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones
constitucionales. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Los Grupos Parlamentarios del Congreso tendrán derecho de presentar iniciativas cuando
éstas se apeguen a la plataforma electoral del partido político al que estén afiliados, a la
agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiere presentado, así como a las políticas
públicas que el Ejecutivo Estatal esté a plicando. En el caso de las diputadas y diputados sin
Grupo Parlamentario, la presentación de iniciativas preferentes se hará previa solicitud expresa
que de conformidad con la Ley hagan a las instancias de gobierno del Congreso. (Ref. Según
Decreto No. 425, publicado en el
de julio de 2026.)
Cada Grupo Parlamentario constituido con apego a la ley, podrá presentar una iniciativa con el
carácter de preferente por cada año de ejercicio constitucio nal. No podrán tener el carácter de
preferente las iniciativas que los grupos parlamentarios presenten en materia presupuestal, al
sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales. (Adic. según Decreto No.
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398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el
marzo del 2012).
La Ley Orgánica del Congreso especificará los trámites que tenga cad a una de esas iniciativas.
(Adic. Según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el Per iódico
Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Art. 45. El derecho de iniciar leyes y decretos o sus reformas compete:
I. A las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado de Sinaloa; (Ref.
Según Decreto No. 425, publicado en el Pe riódico Oficial “El Estado de
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
II. A la Gobernadora y al Gobernador del Estado; (Ref. Según Decreto No.
425, publicado en el
fecha 24 de julio de 2026.)
III. Al Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
IV. A los Ayuntamientos del Estado;
V. A las ciudadanas y ciudadanos sinaloenses; (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el
de julio de 2026.)
VI. A los grupos legalmente organizados en el Estado.
Las iniciativas presentadas por las Diputadas y Diputados del Congreso, por la Gobernadora o
el Gobernador, por el Supremo Tribunal de Justicia y por los Ayuntamientos, pasarán desde
luego a Comisión. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
40
Por cada período ordinario de sesiones, la Gobernadora o el Gobernador podrá presentar hasta
dos iniciativas con el carácter de preferente, que deberán ser votadas por el Pleno del
Congreso en un término máximo de diez días naturales. (Ref. Según Decreto No. 425,
publicado en el 6.)
Para que la iniciativa con el carácter de preferente sea rechazada en lo general o modificada en
lo particular, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del
Congreso presentes al momento de la votación. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado e n el
6.)
No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que la persona titular del Ejecutivo
Estatal presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partid os, ni modificaciones
constitucionales. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el
Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)
Los Grupos Parlamentarios del Congreso tendrán derecho de presentar iniciativas cuando
éstas se apeguen a la plataforma electoral del partido político al que estén afiliados, a la
agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiere presentado, así como a las políticas
públicas que el Ejecutivo Estatal esté aplicando. En el caso de las diputa das y diputados sin
Grupo Parlamentario, la presentación de iniciativas preferentes se hará previa solicitud expresa
que de conformidad con la Ley hagan a las instancias de gobierno del Congreso. (Ref. Según
Decreto No. 425, publicado en el Periódico Ofici al “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24
de julio de 2026.)
Cada Grupo Parlamentario constituido con apego a la ley, podrá presentar una iniciativa con el
carácter de preferente por cada año de ejercicio constitucional. No podrán tener el carácter d e
preferente las iniciativas que los grupos parlamentarios presenten en materia presupuestal, al
sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales. (Adic. según Decreto No.
398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico O ficial No. 038 del 26 de
marzo del 2012).
La Ley Orgánica del Congreso especificará los trámites que tenga cada una de esas iniciativas.
(Adic. Según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Art. 45. El derecho de iniciar leyes y decretos o sus reformas compete:
I. A los miembros del Congreso del Estado;
II. Al Gobernador del Estado;
III. Al Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
IV. A los Ayuntamientos del Estado;
V. A los ciudadanos sinaloenses;
VI. A los grupos legalmente organizados en el Estado.
Las iniciativas presentadas por los Diputados del Congreso, por el Gobernador, por el Supremo
Tribunal de Justicia y por los Ayuntamientos, pasar án desde luego a Comisión. (Ref . s egún
Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038
del 26 de marzo del 2012).
Por cada período ordinario de sesiones, el Gobernador podrá presentar hasta dos iniciativas
con el carácter de preferente, que deb erán ser votadas por el Pleno del Congreso en un
término máximo de diez días naturales. (Adic. según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre
de 2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).
Para que la iniciativa con el carácter de preferente sea rechazada en lo general o modificada en
lo particular, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso
presentes al momento de la votación. (Adic. según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre
de 2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).
No podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que el titular del Ejecutivo Estatal
presente en materia presupuestal, al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones
constitucionales. (Adic. según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en
el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).
Los Grupos Parlamentarios del Congreso tendrán derecho de presentar iniciativas cuando
éstas se apeguen a la plataforma electoral del partido político al que estén afiliados, a la
agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiere presentado, así como a las políticas
públicas que el Ejecutivo Estatal esté aplicando. En el caso de los diputados sin Grupo
Parlamentario, la presentación de iniciativas preferentes se hará previa solicitud expresa que
de conformidad con la Ley hagan a las instancias de gobierno del Congreso. (Adic. según
Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódic o Oficial No. 038
del 26 de marzo del 2012).
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Cada Grupo Parlamentario constituido con apego a la ley, podrá presentar una iniciativa con el
carácter de preferente por cada año de ejercicio constitucional. No podrán tener el carácter de
preferente las ini ciativas que los grupos parlamentarios presenten en materia presupuestal, al
sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales. (Adic. según Decreto No.
398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 2 6 de
marzo del 2012).
La Ley Orgánica del Congreso especificará los trámites que tenga cad a una de esas iniciativas.
(Adic. Según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico
Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).
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