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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 44

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 44. El Congreso no podrá:

I. Expedir leyes que violen los derechos individuales y los preceptos

establecidos por la Constitución Federal o por la particular del Estado.

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II. Delegar sus facultades legislativas. Sólo en caso de guerra extranjera podrá

delegar al Ejecutivo del Estado, facultades en Hacienda y Guerra.

SECCIÓN III

DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE

LAS LEYES

Fuente oficial: consultar publicación

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