Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 44. El Congreso no podrá:
I. Expedir leyes que violen los derechos individuales y los preceptos
establecidos por la Constitución Federal o por la particular del Estado.
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II. Delegar sus facultades legislativas. Sólo en caso de guerra extranjera podrá
delegar al Ejecutivo del Estado, facultades en Hacienda y Guerra.
SECCIÓN III
DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE
LAS LEYES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCIONALIDAD DE LAS, LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, NO SON LEYES LOS. (s/clave)
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