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Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo Décimo

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Décimo. En caso de que a la fecha de integración del Instituto El ectoral del Estado de

Sinaloa no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Artículo Segundo Transitorio

del presente Decreto, dicho organismo ejercerá las atribuciones que las leyes locales vigentes

otorgan al Consejo Estatal Electoral, sin perj uicio de lo que dispongan la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo Décimo. En caso de que a la fecha de integración del Instituto El ectoral del Estado de

Sinaloa no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Artículo Segundo Transitorio

del presente Decreto, dicho organismo ejercerá las atribuciones que las leyes locales vigentes

otorgan al Consejo Estatal Electoral, sin perj uicio de lo que dispongan la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

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