Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Décimo
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Décimo. En caso de que a la fecha de integración del Instituto El ectoral del Estado de
Sinaloa no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Artículo Segundo Transitorio
del presente Decreto, dicho organismo ejercerá las atribuciones que las leyes locales vigentes
otorgan al Consejo Estatal Electoral, sin perj uicio de lo que dispongan la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XII, Y 35, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE PREVÉN LA C (124)
- PROCESOS ELECTORALES LOCALES. LOS ARTÍCULOS 80, PÁRRAFO 5 Y 93, INCISO L), DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, AL PREVER QUE PA (P./J. 110/2011 (9a.))
- INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XII, Y 35, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE PREVÉN LA C (P./J. 31/2009 )
- PROCESOS ELECTORALES LOCALES. EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN XXXIII, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL DISPONER LA PREVIA APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA ENTIDAD, A EFECTO DE (P./J. 26/2013 (9a.))
- CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL SUBORDINAR LA FACULTAD DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE FIRMARLOS (42)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo Décimo. En caso de que a la fecha de integración del Instituto El ectoral del Estado de
Sinaloa no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Artículo Segundo Transitorio
del presente Decreto, dicho organismo ejercerá las atribuciones que las leyes locales vigentes
otorgan al Consejo Estatal Electoral, sin perj uicio de lo que dispongan la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
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