Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 45
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
45. Decreto Nº 62, expedido por la Cuadragésima Legislatura, el 27 de diciembre de 1950,
publicado en el Periódico Oficial Nº 153 de fecha 30 de diciembre de 1950, que reforma
la Sección I "De los Departamentos Gubernativos", del Capítulo III, del Título IV, que
comprende los artículos del 66 al 72; Artículos 25 fracción IV, 47, 56 fracción V, 58, 85,
116 Bis fracción III y 144 fracción II inciso 3.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY PARA EL CONTROL POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DE PARTICIPACION ESTATAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 1965, LOS SECRETARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA (s/clave)
- DECRETO DE 21 DE ENERO DE 1943, ES ANTICONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, DEROGACION DE LAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS, EXPEDIDOS POR EL.- (2180)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
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