Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 18
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 18. Son chihuahuenses, las personas:
I. Nacidas en el Estado;
II. Hijas de padre o madre mexicanos y vecinos del Estado que nazcan fuera de éste;
III. Mexicanas que adquieran vecindad en el Estado;
IV. Derogada;
V. Derogada.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 640-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 12 de
diciembre de 2009]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEGIBILIDAD. QUIÉNES SON CHIAPANECOS POR NACIMIENTO.- (92)
- PUEBLOS INDÍGENAS. PARA PODER DETERMINAR SI ALGUNA COMUNIDAD ES PERTENECIENTE A ELLOS, ES ÚTIL ACUDIR AL CONTEXTO NORMATIVO REGULADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN LA LEGISLACIÓN (I.18o.A.10 CS (10a.))
- EXTRANJEROS, DETERMINACION DE LA CALIDAD DE LOS. (s/clave)
- MEXICANOS FUERA DE LA REPUBLICA, ESTADO CIVIL DE LOS. (s/clave)
- NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. EL ARTÍCULO 30, INCISO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO ES EXTENSIVO A SUPUESTOS NO PREVISTOS EX (2a./J. 167/2019 (10a.))
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