Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 19
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 19. Los chihuahuenses serán preferidos, en igualdad de circunstancias, a los que no tengan ese
carácter, para toda clase de concesiones y para todos los cargos y empleos públicos o comisiones del
Gobierno del Estado o de los Municipios.
CAPITULO III
DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEGIBILIDAD. QUIÉNES SON CHIAPANECOS POR NACIMIENTO.- (92)
- NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO COMO REQUISITO PARA OCUPAR DETERMINADOS CARGOS PÚBLICOS. BASTA QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTABLEZCA EN LA LEY TAL EXIGENCIA, PARA QUE CONJUNT (P. II/2013 (9a.))
- MUNICIPIO. NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO MANDATARIO DE PERSONA DIVERSA. (XVII.2o.10 P)
- NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR UNA DIVERSA, COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA OCUPAR DETERMINADOS CARGOS PÚBLICOS, NO ES ABSOLUTA. (P. III/2013 (9a.))
- OBREROS NACIONALES, PREFERENCIA PARA LA ELECCION DE. (s/clave)
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