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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 51

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 51. El Congreso tendrá períodos extraordinarios de sesiones siempre que fuere convocado por la

Diputación Permanente, la que lo acordará por sí o a solicitud fundada del Ejecutivo o de, cuando menos, tres

diputados.

En todo caso, quien hubiere promovido la convocatoria presentará al Congreso un informe sobre los motivos y

objeto de ella, debiendo ser los asuntos que ésta comprenda los únicos que se aborden en dichos períodos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de

1994]

Fuente oficial: consultar publicación

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