Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 51
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 51. El Congreso tendrá períodos extraordinarios de sesiones siempre que fuere convocado por la
Diputación Permanente, la que lo acordará por sí o a solicitud fundada del Ejecutivo o de, cuando menos, tres
diputados.
En todo caso, quien hubiere promovido la convocatoria presentará al Congreso un informe sobre los motivos y
objeto de ella, debiendo ser los asuntos que ésta comprenda los únicos que se aborden en dichos períodos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de
1994]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CONVOCATORIA A. LA COMISIÓN PERMANENTE ESTÁ CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA.- (2683)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, CONVOCATORIA A. LA COMISION PERMANENTE ESTA CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA. (s/clave)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (304)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ.- (2682)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis