Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 52
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 52. Si el período extraordinario se prolongare hasta la fecha en que deba comenzar alguno de los
ordinarios, cesará aquél, pero en éste se tratarán de preferencia los asuntos que hubieren quedado
pendientes. [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de
octubre de 1994]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD. GESTIONES VERBALES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION. (VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE). (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION, CUANDO LAS JUNTAS SE ENCUENTRAN EN PERIODO DE VACACIONES. (s/clave)
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