SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION. (VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE).
Para hacer el cómputo de los ciento ochenta días para sobreseer por falta de promoción, no se excluye los días comprendidos en los recesos de diciembre y mayo, por no ser inhábiles, puesto que no están comprendidos en los artículos 23 y 26 de la Ley de Amparo, y conforme al artículo 8o., de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los mencionados recesos queda una comisión de Ministros y empleados para proveer los tramites urgentes, despachar resoluciones de notoria urgencia y dictar órdenes o medidas provisionales también urgentes de manera que las oficinas de la Suprema Corte están expeditas siempre durante los recesos para recibir cualquier promoción que se hiciere a fin de interrumpir la caducidad, presentación que debidamente acreditada es bastante para la interrupción aludida, ya que ni el artículo 74, fracción V, ni el artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo exigen que se dicte un acuerdo en tales escritos para que a partir de ese acuerdo empiece a correr el término de la caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318406-11c51b77/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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