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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 53

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53. Señalado el día para la discusión de iniciativas presentadas por el Ejecutivo, por el Tribunal

Superior de Justicia, por algún ayuntamiento, por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a

la Información Pública, o por chihuahuenses en ejercicio del derecho establecido por la fracción V del artículo

68, se les dará aviso con anticipación para que puedan intervenir en la discusión, concediéndoseles el uso de

la palabra de igual modo que a los diputados, pero sin derecho a votar, de la siguiente manera:

I. El Ejecutivo por sí o por quien designe, de conformidad con la materia de que se trate.

II. El Tribunal Superior de Justicia, por un Magistrado.

III. El Ayuntamiento, por un representante del mismo.

IV. El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, por el

Comisionado Presidente o por quien designe.

V. Un representante de los chihuahuenses que hayan presentado la correspondiente iniciativa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de

diciembre de 2015]

Fuente oficial: consultar publicación

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