Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55. El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones de
cada año legislativo, y presentará un informe por escrito en que manifieste el estado que guarda la
administración pública a su cargo, el cual comprenderá los meses de enero a diciembre de cada año.
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Tratándose del primer informe que presente el Gobernador del Estado comprenderá de la fecha en que tome
posesión de su encargo hasta el mes de diciembre del año siguiente al de la toma de protesta.
El último año de su gestión, el Gobernador podrá rendir por escrito el informe, el primer viernes del mes de
agosto, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en el artículo 51 de esta Constitución.
Si el Gobernador le da lectura, el Presidente del Congreso le contestará en términos generales y un integrante
de cada grupo parlamentario, coalición parlamentaria, diputados independientes o representantes de partido
político, podrán hacer comentarios generales, dentro de la misma sesión, sobre el contenido del informe, en
los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Recibido el informe, el Congreso, cuando lo estime pertinente, citará a los titulares de las Secretarías, a los
directores de las Entidades Paraestatales y a quien ostente la representación de los Órganos Constitucionales
Autónomos, a fin de que comparezcan a informar, bajo protesta de decir verdad, sobre los asuntos inherentes
a su encargo.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de
diciembre de 2015]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES ENTRE PODERES. SÓLO PROCEDEN CUANDO, DE MANERA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, ESTÉN CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCIÓN. (P. CLIX/2000 )
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN EFECTUARSE LAS ACLARACIONES O RECTIFICACIONES POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS O AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE LOS PRESENTEN.- (161)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 55. El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones de
cada año legislativo, y presentará un informe por escrito en que manifieste el estado que guarda la
administración pública a su cargo, el cual comprenderá los meses de enero a diciembre de cada año.
Tratándose del primer informe que presente el Gobernador del Estado comprenderá de la fecha en que tome
posesión de su encargo hasta el mes de diciembre del año siguiente al de la toma de protesta.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
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El último año de su gestión, el Gobernador podrá rendir por escrito el informe, el primer viernes del mes de
agosto, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en el artículo 51 de esta Constitución.
Si el Gobernador le da lectura, el Presidente del Congreso le contestará en términos generales y un integrante
de cada grupo parlamentario, coalición parlamentaria, diputados independientes o representantes de partido
político, podrán hacer comentarios generales, dentro de la misma sesión, sobre el contenido del informe, en
los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Recibido el informe, el Congreso, cuando lo estime pertinente, citará a los titulares de las Secretarías, a los
directores de las Entidades Paraestatales y a quien ostente la representación de los Órganos Constitucionales
Autónomos, a fin de que comparezcan a informar, bajo protesta de decir verdad, sobre los asuntos inherentes
a su encargo. [Artículo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98
del 9 de diciembre de 2015]
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