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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 55

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55. El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones de

cada año legislativo, y presentará un informe por escrito en que manifieste el estado que guarda la

administración pública a su cargo, el cual comprenderá los meses de enero a diciembre de cada año.

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

Tratándose del primer informe que presente el Gobernador del Estado comprenderá de la fecha en que tome

posesión de su encargo hasta el mes de diciembre del año siguiente al de la toma de protesta.

El último año de su gestión, el Gobernador podrá rendir por escrito el informe, el primer viernes del mes de

agosto, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en el artículo 51 de esta Constitución.

Si el Gobernador le da lectura, el Presidente del Congreso le contestará en términos generales y un integrante

de cada grupo parlamentario, coalición parlamentaria, diputados independientes o representantes de partido

político, podrán hacer comentarios generales, dentro de la misma sesión, sobre el contenido del informe, en

los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Recibido el informe, el Congreso, cuando lo estime pertinente, citará a los titulares de las Secretarías, a los

directores de las Entidades Paraestatales y a quien ostente la representación de los Órganos Constitucionales

Autónomos, a fin de que comparezcan a informar, bajo protesta de decir verdad, sobre los asuntos inherentes

a su encargo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de

diciembre de 2015]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 55. El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones de

cada año legislativo, y presentará un informe por escrito en que manifieste el estado que guarda la

administración pública a su cargo, el cual comprenderá los meses de enero a diciembre de cada año.

Tratándose del primer informe que presente el Gobernador del Estado comprenderá de la fecha en que tome

posesión de su encargo hasta el mes de diciembre del año siguiente al de la toma de protesta.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Constitución Política

del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57

26 de 191

El último año de su gestión, el Gobernador podrá rendir por escrito el informe, el primer viernes del mes de

agosto, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en el artículo 51 de esta Constitución.

Si el Gobernador le da lectura, el Presidente del Congreso le contestará en términos generales y un integrante

de cada grupo parlamentario, coalición parlamentaria, diputados independientes o representantes de partido

político, podrán hacer comentarios generales, dentro de la misma sesión, sobre el contenido del informe, en

los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Recibido el informe, el Congreso, cuando lo estime pertinente, citará a los titulares de las Secretarías, a los

directores de las Entidades Paraestatales y a quien ostente la representación de los Órganos Constitucionales

Autónomos, a fin de que comparezcan a informar, bajo protesta de decir verdad, sobre los asuntos inherentes

a su encargo. [Artículo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98

del 9 de diciembre de 2015]

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