Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 56
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 56. Las sesiones del Congreso serán públicas; y secretas solamente las que determine su Ley
Orgánica. [Artículo reformado mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7 del 24 de
enero de 1979]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- LEYES. REQUISITOS PARA QUE SEAN OBLIGATORIAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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