Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 75
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 75. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando hayan
sido dictadas en ejercicio de las atribuciones que a este confiere el artículo 64 en sus fracciones VII, VIII, IX,
XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVII y XLIII y la fracción II del artículo 82. [Artículo reformado
mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, NO SON LEYES LOS. (s/clave)
- LEYES, DEROGACION DE LAS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE OTRO CONSENTIDO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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