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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 75

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 75. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso, cuando hayan

sido dictadas en ejercicio de las atribuciones que a este confiere el artículo 64 en sus fracciones VII, VIII, IX,

XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVII y XLIII y la fracción II del artículo 82. [Artículo reformado

mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]

Fuente oficial: consultar publicación

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