Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 76
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 76. Los proyectos de ley o de decreto que hubieren sido desechados, no podrán volverse a
presentar dentro de los siguientes doce meses. [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94
publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EXPEDICIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS.- (382)
- LEYES, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EXPEDICIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS.- (356)
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