Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 77
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 77. En la abrogación, derogación, reforma o adición de cualquier ley o decreto, se observarán los
mismos requisitos que para su formación, salvo cuando la derogación sea consecuencia de los resultados de
un referéndum, en cuyo caso se dispensarán los trámites respectivos. [Artículo reformado mediante Decreto
No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, DEROGACION DE LAS. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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