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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 78

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 78. Las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general obligan a

partir del día que en las mismas se fije; en su defecto, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

del Estado.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de

1994]

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

CAPITULO VI

DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 78. Las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general obligan a

partir del día que en las mismas se fije; en su defecto, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

del Estado. [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de

octubre de 1994]

CAPITULO VI

DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

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