Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 69

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. La Comisión Permanente, se sujetará a lo siguiente:

I. Funcionará en los períodos de receso del Congreso;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

II. Será electa por el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados

presentes;

III. Se integrará con un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y siete

vocales. Por cada secretario y vocal propietario se nombrará un suplente;

IV. Se elegirá el penúltimo día de cada período ordinario de sesiones; y,

V. En el año de renovación del Congreso funcionará como comisión de instalación

de la nueva legislatura.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 68Índice de la leyArt. 70 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis