Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 36
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- No podrán reunirse dos o más poderes del Estado en una sola persona
o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso previsto
por la fracción XI del artículo 61 de esta Constitución.
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER PUBLICO. (s/clave)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- DIVISION DE LOS PODERES. (s/clave)
- DIVISION DE LOS PODERES. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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