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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 5

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. - En el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en la Constitu ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados

internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las leyes que de

ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán

restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos establece. En el Estado de México la Naturaleza o biodiversidad,

especies endémicas y nativas son sujetos de derecho, los cuales son otorgados, protegidos y

promovidos por la constitución y las leyes del Estado.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y esta

Constitución para favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,

proteger y garantizar los derechos humanos de conform idad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,

investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que

establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad,

discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual e

identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por

objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado garantizará la

vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación.

El Estado de México garantizará el Derecho Humano a la Ciu dad, entendiéndose como un derecho de

las colectividades, con el cual se busca lograr la igualdad, sustentabilidad, justicia social,

participación democrática, respeto a la diversidad cultural, la inclusión social, la distribución

equitativa de bienes públ icos y la justicia territorial; buscando que los grupos vulnerables y

desfavorecidos logren su derecho.

El derecho a la ciudad se garantizará a través de instrumentos que observen las funciones social,

política, económica, cultural, territorial y ambient al de la ciudad, determinados por ordenamientos

secundarios que prevean las disposiciones para su cumplimiento.

Toda persona tiene derecho aun buen gobierno, abierto, honesto, transparente, profesional, eficaz,

eficiente, incluyente y racional. El Estado promoverá y vigilará este derecho y la ley definirá las bases

y mecanismos para su cumplimiento.

El Estado de México reconoce el derecho al Cuidado Digno como un derecho humano fundamental,

entendido como el conjunto de actividades, apoyos y servicios que otorguen los elementos materiales

para vivir en sociedad destinados a satisfacer las necesidades básicas de las personas que por

razones vinculadas al ciclo de vida, condiciones transitorias o crónicas, o situaciones permanentes,

requieren apoyo para garantizar su desarrollo e integración social y orgánica cotidiana.

Se reconoce el derecho de las personas para decidir el cuidar a quien lo requiera, y el derecho para

decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses procurando

condiciones de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Las personas cuidadoras, cuya labor es

esencial para el bienestar colectivo, así como para el mantenimiento de la dinámica de trabajo y las

fuerzas productivas, incluyendo aquellas que realizan actividades de mantenimiento y apoyo

doméstico tendrán derecho a una remuneración y seguridad social en los términos y bases que fije la

ley, por sus tareas de cuidado, con énfasis en la revalorización de esta labor cuando la realicen

mujeres.

El Estado establecerá el Sistema de Cuidados del Estado de México que coordine la prestación de

servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes, de calidad y desarrolle políticas

públicas de cuidados, en el ámbito Estatal y Municipal en los térmi nos que establezca la ley, basado

en los principios de progresividad, universalidad, calidad, igualdad, accesibilidad y

corresponsabilidad entre hombres y mujeres, que atenderá las particularidades de cada grupo

poblacional, respetando su dignidad y autonomía, en coordinación con la sociedad civil organizada y

el sector privado, de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos

humanos. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por

enfermedad, discapacidad, vulnerabilidad, ciclo vital, especialmente en la infancia y la vejez, ya

quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

Toda persona tiene derecho a elegir de forma libre la distribución del tiempo propio y para el

autocuidado, que le permita decidir y ejercer la forma de vida que convenga a sus intereses,

necesidades y voluntades. La ley establecerá las bases y modalidades que definan la competencia del

estado y los municipios en la promoción, protección y ejercicio de este derecho.

Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias. Todas las autoridades del Estado y los

municipios en el ámbito de sus competencias, tienen deberes reforzados de protección con las

mujeres, adolescentes, niñas y niños, para garantizar su de recho humano a una vida libre de

violencias ya la integridad personal, tanto en el ámbito público como en el privado; debiendo

garantizar en la elaboración y ejecución de políticas públicas, los principios de igualdad jurídica;

respeto a la dignidad humana de las mujeres, adolescentes, niñas y niños; perspectiva de género; no

discriminación, libertad y desarrollo integral, actuando con la debida diligencia, a través de los

principios ya reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley

definirá las bases y modalidades para su realización de conformidad con lo previsto en los artículos

83 Bis y 86 Bis.

El Estado establecerá políticas públicas inclusivas de desarrollo social , que mejoren el bienestar,

eleven la calidad de vida, consoliden la justicia social y erradiquen cualquier práctica discriminatoria

que someta o limite el acceso y ejercicio de los derechos sociales y la dignidad humana en la Entidad.

El Estado garantizará el derecho a una pensión no contribu tiva para las personas con discapacidad

permanente menores de sesenta y cinco años, así como la prestación de servicios de rehabilitación y

habilitación para las personas con discapacidad permanente, dando prioridad a niñas, niños y

adolescentes, en los términos que fije la ley.

Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir del Estado una pensión

no contributiva, conforme a lo establecido por la ley. Las personas con discapacidad permanente

menores de sesenta y cinco años tienen derecho a la pensión no contributiva por discapacidad, ya

todas las personas mayor es de esa edad les corresponde la pensión no contributiva para adultos

mayores.

Toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada; el Estado garantizará de ma nera

progresiva los instrumentos y apoyos necesarios con la finalidad de alcanzar tal objetivo, en los

términos que determine la ley.

El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y

permanente a personas trabajadoras del campo que cultiven sus tierras con árboles frutales,

maderables y especies que requieren ser procesadas; así como un apoyo anual directo y fertilizantes

gratuitos a personas productoras de pequeña escala, y un apoyo anual directo a personas pescadoras

de pequeña escala.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico periódico a las mujeres que habiten dentro del

territorio y se encuentren en condición de vulnerabilidad, en los términos que determine la ley.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley, ésta garantizará el desarrollo pleno y la protección de la

familia y sus integrantes por ser base fundamental de la sociedad. Bajo el principio de igualdad

sustantiva consagrado en este precepto, debe considerarse la equidad entre mujer y hombre, en los

ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político, económico,

social y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona; por consiguiente, las autoridades

deben velar porque en los ordenami entos secundarios se prevean disposiciones que la garanticen. El

Estado promoverá la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el

sector laboral y el propio Estado en las actividades de cuidado.

Toda persona tiene derecho aun trab ajo digno. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener

en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y

erradicar la brecha salarial de género.

El Estado y los municipios deberán de garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva.

La Ley establecerá los mecanismos tendientes a la erradicación de toda discriminación, violencia o

desigualdad contra las mujeres.

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado de México y Munici pios impartirán y

garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior en todo

el territorio mexiquense. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la

educación básica; ésta y la media superi or serán obligatorias; la educación superior lo será en

términos de la fracción X del ar tículo 3° de la Constitución Federal. La educación inicial es un

derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

La obligatori edad de la educación superior corresponde al Estado. Por lo que, en conjunto con las

autoridades federales, el gobierno de la entidad establecerá polít icas para fomentar la inclusión,

permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionará los medios de

acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las

instituciones públicas.

Corresponde al Estado la rectoría del a educación. La impartida por éste, además de obligatoria, será

universal, de excelencia, inclusiva, intercultural, pública, gratuita y laica. Se basará en el respeto

irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de respeto a la naturaleza y los derechos

humanos. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en

él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la

conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la

honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado fomentará una educación basada en el respeto y cuidado al medio ambiente, con la

constante orientación hacia la sostenibilidad.

La educación en el Estado de México cumplirá las di sposiciones del artículo 3o. de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones en la materia.

La Universidad Autónoma del Estado de México es un organismo público descentralizado del Estado

de México, contará con person alidad jurídica y patrimonio propios; se encontrará dotada de plena

autonomía en su régimen interior en todo lo concerniente a sus aspectos académico, técnico, de

gobierno, administrativo y económico. Tendrá por fines impartir la educación media superior y

superior; llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir y extender los

avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestacion es de la cultura,

conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Especial atención ten drá en el cumplimiento de la función social del servicio que

ofrece.

Además de impartir la educación básica, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos, niveles y

modalidades educativas, incluyendo la educación inicial, especial, educación física, art ística,

educación para adultos e indígena, considerados necesar ios para el desarrollo de la naci ón;

favorecerá políticas públicas para erradicar el analfabetismo en la Entidad. El sistema educativo del

Estado contará, también, con escuelas rurales, de artes y oficios, de agricultura, educación indígena

y educación para adultos. Se considerarán las diferentes modalidades para la educación básica y

media superior.

El Estado fomentará la Investigación en la Educación.

Las medidas para la equidad y la excelencia en la educación estarán dirigidas, de manera prioritaria,

a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan

situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico,

mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con

aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.

El Estado deberá fomentar el uso y manejo de las Tecnologías de la Información, Comunicac ión,

Conocimiento y Aprendizaje Digital.

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se

reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder aun sistema integral

de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones d iagnósticas, en

términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El Estado priorizará el interés supe rior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso,

permanencia y participación en los servicios educativos.

Los particulares podrán impartir educación, siempre con apego a los mismos fines y criterios que

establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero y deberán

obtener en cada caso, la autorización expresa del poder público, siempre sujetándose a la vigilancia e

inspecciones oficiales establecidas.

Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue

autonomía, soberanía y gobierno, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse por sí

mismas.

El Estado garantizará a todas las personas el acceso a la ciencia ya la tecnología; establecerá

políticas de largo pl azo e implementará mecanismos que fomenten el desarrollo científico y

tecnológico de la entidad, que permitan elevar el nivel de vida de la población, combatir la pobreza y

proporcionar igualdad de oportunidades.

La manifestación de las ideas no será obje to de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en

el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de tercero, provoque algún delito, o

perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Toda persona en el Estado de México, tiene derecho al libre acceso a la inform ación plural y

oportuna, así como a buscar recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio

de expresión.

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se

puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o

particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados

en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y

comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no

tiene más límites que los previstos en el párrafo décimo cuarto de este mismo artículo, de esta

Constitución. En ningún caso podrán s ecuestrarse los bienes utilizados para la difusión de

información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Toda persona tiene derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como

a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos los servicios de banda ancha e

internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 6, párrafo tercero, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

En el Estado de México toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia

y de religión, ya tener o adoptar, en su caso, la de su agrado, conforme a lo establecido en el Artículo

24 de la Constitución Federal.

La Legislatura del Estado en ningún momento podrá dictar leyes que establezcan o prohíban religión

alguna.

El derecho a la información será garantizado por el Estado. La ley establecerá las previsiones que

permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho.

Para garantizar el ejercicio del derecho de transparencia, acceso a la información pública y protección

de datos personales, los poderes públicos, municipios y organismos autónomos transparentarán sus

acciones, en términos de las disposiciones aplicables, la información será oportuna, clara, veraz y de

fácil acceso.

Este derecho se regirá por los principios y bases siguientes:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los

Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos

públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración pública municipal y

sus organismos descentralizados, asimismo de cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato

que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es

pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones previstas en la Constitución Políti ca de

los Estados Unidos Mexicanos de interés público y seguridad, en los términos que fijen las leyes. En

la interpretación de este derecho deberá prevalecer el princi pio de máxima publicidad. Los sujetos

obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o

funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de

inexistencia de la información.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los

términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con

las facultades suficientes para su atención.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso

gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión

expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta

Constitución y las leyes en la materia.

V. Los procedimientos de acceso a la informaci ón pública, de acceso, corrección y supresión de datos

personales, así como los recursos de revisión derivados de los mismos, podrán tramitarse por medios

electrónicos, a través de un sistema automatizado que para tal efecto establezca la ley reglamentaria .

Las resoluciones que correspondan a estos pr ocedimientos se sistematizarán para favorecer su

consulta.

VI. Los sujetos ob ligados deberán preservar sus documentos en archivos administrat ivos

actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y

actualizada sobre el ejercicio de los recursos públic os y los indicadores que permitan rendir cuenta

del cumplimiento de sus objetivos y los resultados obtenidos.

VII. La ley reglamentaria, determinará la manera en que los sujetos obligados deberán ha cer pública

la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o jurídicas colectivas.

VIII. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso

a la información pública ya la prot ección de datos personales. Las leyes estat ales en la materia

determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derech os, así

como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia, para conocer de los

procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.

Los sujetos obligados se regirán por las leyes generales y locales en materia de transparencia, acceso

a la información pública y protección de datos personales.

El ejercicio de los derechos de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos

personales se regirá por los principios de certeza, legalidad, indepe ndencia, imparcialidad, eficacia,

objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Derogado.

La ley establecerá la información que se considere reservada o confidencial.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Toda autoridad y persona servidora pública estará oblig ada a coadyuvar con las Autoridades

Garantes Estatales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de

datos personales para el buen desempeño de sus funciones.

Derogado.

Las Autoridades Garantes Estatales en ma teria de trans parencia, acceso a la información pública y

protección de datos personales que determinen las leyes, deberán formular programas de difusión de

la cultura de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en

términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

IX. La inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública será

sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

En el Estado de México se fomentará a sus habitantes el cuidado de su salud, procurando que las

autoridades atiendan la nutrición adecuada, la promoción de la activación física y deportiva de las

familias, la alimentación segura, así como los me dios para obtenerla, con primordial atención en la

calidad de la alimentación que consum en los niños y jóvenes, en esta tarea participarán las

dependencias y organismos competentes de la administración pública del Gobierno del Estado de

México, así como los correspondientes de los Municipios de la Entidad.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés

superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. La lactancia materna forma parte

del derecho a la alimentación y la nutrición desde la primera infancia. Los niños y las niñas tienen

derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento

para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación

de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la

obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Toda persona tiene derecho a la identidad ya ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El

Estado garantizará el cumplimiento de este derecho. La autoridad competente expedirá gratuitamente

la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el

Estado en la materia, así como el ej ercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los

medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus

manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creati va. La ley establecerá los

mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física, a la activación física ya la práctica del deporte.

Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

El Estado garantizará a toda persona el derecho a la movilidad universal, atendiendo a los principios

de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y progresividad.

Toda persona tiene derecho al acceso a la gestión pública a través del uso de medios electrónicos. Las

autoridades del Estado y los municipios en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar ese derecho, mediante el uso de las tecnologías de

información en el ejer cicio de la gestión pública, en los términos que disponga la Ley y en su caso el

Estado deberá prevenir, investigar y sancionar los ilícitos y violaciones a este derecho.

El Poder Ejecutivo del Estado de México organizará el sistema penitenciario sobre la base del respeto

a los der echos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el

deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no

vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus

penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

El Estado de México podrá celebrar convenios con otras entidades federativas y la Ciudad de México,

para que los sentenciados por delitos del ámbito des u competencia extingan las penas en

establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

El sistema integral de justicia para adolescentes del Estado de México, será aplicable a quienes se

atribuya la comisi ón o participación en un he cho que la ley señale como delito y tengan entre doce

años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos

que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su

condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas

menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley

señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 5.- En el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos

humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en esta

Constitución y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías

para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los

casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece. En e l Estado de México la Naturaleza o biodiversidad,

especies endémicas y nativas son sujetos de derecho, los cuales son otorgados,

protegidos y promovidos por la constitución y las leyes del Estado.

(ADICIONADO, G.G. 3 DE MAYO DE 2012)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados

internacionales en la materia y esta Constitución para favorecer en todo tiempo a

las personas la protección más amplia.

(ADICIONADO, G.G. 3 DE MAYO DE 2012)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad

con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consec uencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(REFORMADO, G.G. 25 DE JULIO DE 2016)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género,

edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,

orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente

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contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas. El Estado garantizará la vigencia del principio de

igualdad, combatiendo toda clase de discriminación.

(ADICIONADO, G.G. 3 DE JULIO DE 2019)

El Estado de México garantizará el Derecho Humano a la Ciudad, entendiéndose

como un derecho de las colectividades, con el cual se busca lograr la igualdad,

sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad

cultural, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la justicia

territorial; buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su derecho.

(ADICIONADO, G.G. 3 DE JULIO DE 2019)

El derecho a la ciudad se garantizará a través de instrumentos que observen las

funciones social, política, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad,

determinados por ordenamientos secundarios que prevean las disposiciones para

su cumplimiento.

(ADICIONADO, G.G. 28 DE ABRIL DE 2023)

Toda persona tiene derecho a un buen gobierno, abierto, honesto, transparente,

profesional, eficaz, eficiente, incluyente y racional. El Estado promoverá y vigilará

este derecho y la ley definirá las bases y mecanismos para su cumplimiento.

(ADICIONADO, G.G. 9 DE FEBRERO DE 2024)

Los entes públicos del Estado garantizarán el derecho humano a una vida libre de

violencia a las infancias, adolescencias y mujeres, tanto en el ámbito público como

en el privado; debiendo observar en la elaboración y ejecución de políticas públicas,

los principios de igualdad jurídica, respeto a la dignidad humana de las mujeres, la

no discriminación, la libertad y el desarrollo integral, a través de los principios ya

reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, G.G. 20 DE JULIO DE 2023)

El Estado promoverá políticas públicas inclusivas, que mejoren el bienestar, eleven

la calidad de vida, y consoliden la justicia social; para erradicar cualquier práctica

discriminatoria que someta o limite el acceso a los derechos sociales y la dignidad

humana en la Entidad.

(REFORMADO, G.G. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

El hombre y la mujer son iguales ante la ley, ésta garantizará el desarrollo pleno y

la protección de la familia y sus miembros por ser base fundamental de la sociedad.

Bajo el principio de igualdad consagrado en este precepto, debe considerarse la

equidad entre hombre y mujer, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales

como lo son el educativo, laboral, político, económico, social y en general, todos

aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente las autoridades deben velar

porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la

garanticen.

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(REFORMADO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado de México y Municipios

impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,

media superior y superior en todo el territorio mexiquense. La educación inicial,

preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media

superior serán obligatorias; la educación superior lo será en términos de la fracción

X del artículo 3° de la Constitución Federal. La educación inicial es un derecho de

la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

(REFORMADO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Por lo que, en

conjunto con las autoridades federales, el gobierno de la entidad establecerá

políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la

ley señale. A simismo, proporcionará los medios de acceso a este tipo educativo

para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones

públicas.

(ADICIONADO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Corresponde al Estado la rectoría de la educación. La impartida por éste, además

de obligatoria, será universal, de excelencia, inclusiva, intercultural, pública, gratuita

y laica. Se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un

enfoque de respeto a la naturaleza y los derechos humanos. Tenderá a desarrollar

armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el

amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y

la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;

promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza

aprendizaje.

(ADICIONADO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

El Estado fomentará una educación basada en el respeto y cuidado al medio

ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad.

(REFORMADO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

La educación en el Estado de México cumplirá las disposiciones del artículo 3o. de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones

en la materia.

(REFORMADO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

La Universidad Autónoma del Estado de México es un organismo público

descentralizado del Estado de México, contará con personalidad jurídica y

patrimonio propios; se encontrará dotada de plena autonomía en su régimen interior

en todo lo concerniente a sus aspectos académico, técnico, de gobierno,

administrativo y económico. Tendrá por fines impartir la educación media superior y

superior; llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir

y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras

manifestaciones de la cultura, conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo

14/02/2025 12:23 p. m. 5

3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Especial atención

tendrá en el cumplimiento de la función social del servicio que ofrece.

(REFORMADO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Además de impartir la educación básica, el Estado promoverá y atenderá todos los

tipos, niveles y modalidades educativas, incluyendo la educación inicial, especial,

educación física, artística, educación para adultos e indígena, considerados

necesarios par a el desarrollo de la nación; favorecerá políticas públicas para

erradicar el analfabetismo en la Entidad. El sistema educativo del Estado contará,

también, con escuelas rurales, de artes y oficios, de agricultura, educación indígena

y educación para adult os. Se considerarán las diferentes modalidades para la

educación básica y media superior.

(ADICIONADO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

El Estado fomentará la Investigación en la Educación.

(ADICIONADO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Las medidas para la equidad y la excelencia en la educación estarán dirigidas, de

manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago

educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por

circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad

cultural, origen étnic o o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con

aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.

(ADICIONADO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

El Estado deberá fomentar el uso y manejo de las Tecnologías de la Información,

Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital.

(ADICIONADO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y,

por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho

de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización

retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, en términos de las disposiciones

jurídicas aplicables.

(ADICIONADO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en

el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

(ADICIONADO, G.G. 24 DE JULIO DE 2008)

Los particulares podrán impartir educación, siempre con apego a los mismos fines

y criterios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en su artículo tercero y deberán obtener en cada caso, la autorización expresa del

poder púb lico, siempre sujetándose a la vigilancia e inspecciones oficiales

establecidas.

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(ADICIONADO, G.G. 24 DE JULIO DE 2008)

Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley

otorgue autonomía, soberanía y gobierno, tendrán la facultad y la responsabilidad

de gobernarse por sí mismas.

(REFORMADO, G.G. 3 DE MAYO DE 2012)

El Estado garantizará a todas las personas el acceso a la ciencia y a la tecnología;

establecerá políticas de largo plazo e implementará mecanismos que fomenten el

desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el nivel de vida

de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades.

(REFORMADO, G.G. 3 DE FEBRERO DE 2017)

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o

administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los

derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho

de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

(ADICIONADO, G.G. 3 DE FEBRERO DE 2017)

Toda persona en el Estado de México, tiene derecho al libre acceso a la información

plural y oportuna, así como a buscar recibir y difundir información e ideas de toda

índole por cualquier medio de expresión.

(ADICIONADO, G.G. 3 DE FEBRERO DE 2017)

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de

cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos,

tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos,

de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de

información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y

comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y

opiniones.

(ADICIONADO, G.G. 3 DE FEBRERO DE 2017)

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad

de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el párrafo décimo cuarto

de este mismo artículo, de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse

los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como

instrumento del delito.

(ADICIONADO, G.G. 26 DE FEBRERO DE 2021)

Toda persona tiene derecho al acceso a las tecnologías de la información y la

comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,

incluidos los servicios de banda ancha e internet, conforme a lo dispuesto por el

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