Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 62
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- A más tardar, tres días antes de la clausura de los períodos ordinarios
de sesiones, la Legislatura designará una Diputación Permanente compuesta por
nueve de sus miembros como propietarios y cinco suplentes para cubrir las faltas
de aquéllos.
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTACION PERMANENTE. (s/clave)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- DIPUTACIÓN PERMANENTE. LA COMPETENCIA QUE SE NIEGA A LA DIPUTACIÓN PERMANENTE ES DE ORDEN ESTRICTAMENTE CONSTITUCIONAL, PORQUE ESE PROBLEMA NACE DE LA OBSERVANCIA DEL PACTO FEDERAL (926)
- DIPUTACION PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PRESIDENTE DE LA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION, SI LO HACE EN FORMA UNITARIA. (1a. V/97)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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