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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 62

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.- A más tardar, tres días antes de la clausura de los períodos ordinarios

de sesiones, la Legislatura designará una Diputación Permanente compuesta por

nueve de sus miembros como propietarios y cinco suplentes para cubrir las faltas

de aquéllos.

(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

Fuente oficial: consultar publicación

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