Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 22

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 22.- Son derechos políticos de los ciudadanos:

I. Votar en las elecciones populares del Estado;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 16

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)

II. Poder ser votado y registrado como candidato por partido político o de manera

independiente para ocupar cargos de elección popular, o ser nombrado para

cualquier otro empleo o comisión, si reúne los requisitos que la ley establezca. El

derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral

corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su

registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y

términos que determinen las leyes aplicables. Para la solicitud de registros y la

postulación de candidaturas a cargos del Poder Judicial, y de los Tribunales de

Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje se deberán cumplir los

términos y requisitos establecidos en la presente Constitución y las leyes

aplicables;

III. Asociarse libremente para participar de forma pacífica en los asuntos del Estado, y

IV. Participar conforme a las leyes de la materia en las consultas populares,

plebiscitarias y de referéndum.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 21Índice de la leyArt. 23 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis