CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 22
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 22.- Son derechos políticos de los ciudadanos:
I. Votar en las elecciones populares del Estado;
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 16
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2024)
II. Poder ser votado y registrado como candidato por partido político o de manera
independiente para ocupar cargos de elección popular, o ser nombrado para
cualquier otro empleo o comisión, si reúne los requisitos que la ley establezca. El
derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su
registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determinen las leyes aplicables. Para la solicitud de registros y la
postulación de candidaturas a cargos del Poder Judicial, y de los Tribunales de
Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje se deberán cumplir los
términos y requisitos establecidos en la presente Constitución y las leyes
aplicables;
III. Asociarse libremente para participar de forma pacífica en los asuntos del Estado, y
IV. Participar conforme a las leyes de la materia en las consultas populares,
plebiscitarias y de referéndum.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTIDO POLÍTICO. QUIEN TENGA INTERÉS LEGÍTIMO PUEDE SOLICITAR EL REGISTRO RESPECTIVO, Y POR ENDE, IMPUGNAR LA DENEGACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).- (146)
- CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PARA IMPUGNAR LOS RESULTADOS DE LA ELECCI (88)
- REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. LA AUTORIDAD ELECTORAL NO TIENE FACULTADES PARA IMPLEMENTAR MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DIRECTA DE LOS REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN.- (181)
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. EL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ES CONSTITUCIONAL. (P./J. 53/2009 )
- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. EL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ES CONSTITUCIONAL. (15)
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