CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 28
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 28.- Es objeto del poder público el integral y constante mejoramiento de la
población del Estado, con base en el perfeccionamiento de la democracia política,
económica y social.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRIVILEGIOS AUTORIZADOS EN EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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