CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
Artículo 37
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 37. - El cargo de Diputado propietario es incompatible con cualquier otra
comisión o empleo de la Federación, Estado o Municipio sea o no con sueldo; pero el
Congreso o la Comisión Permanente en su caso, podrán conceder licencia a sus
miembros, a fin de que desempeñen las comisiones o empleos para los que hayan sido
nombrados. El mismo requisito es necesario para los Diputados suplentes en ejercicio
de las funciones del propietario.
(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de
Diputado.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
CAPITULO II
DE LA INSTALACION, DURACION Y LABORES DEL CONGRESO
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESAFUERO DE UN DIPUTADO. (s/clave)
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL. LA INCOMPATIBILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA IMPLICA RESPONSABILIDAD SÓLO PARA EL REPRESENTANTE CI (I.1o.A.118 A (10a.))
- USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS. (s/clave)
- CARGOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA EL DESEMPEÑO DE. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis