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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 37

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 37. - El cargo de Diputado propietario es incompatible con cualquier otra

comisión o empleo de la Federación, Estado o Municipio sea o no con sueldo; pero el

Congreso o la Comisión Permanente en su caso, podrán conceder licencia a sus

miembros, a fin de que desempeñen las comisiones o empleos para los que hayan sido

nombrados. El mismo requisito es necesario para los Diputados suplentes en ejercicio

de las funciones del propietario.

(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)

La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de

Diputado.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

CAPITULO II

DE LA INSTALACION, DURACION Y LABORES DEL CONGRESO

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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