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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Artículo 52

Ordenamiento: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA · Ámbito: Tlaxcala
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 52.- El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto de convocatoria

que expida la Comisión Permanente para sesiones extraordinarias, a los acuerdos del

Congreso y resoluciones que dictare para abrir o cerrar sus sesiones, a los que diere en

funciones de Colegio Electoral o de Jurado ni a la Ley que regule la estructura y

funcionamiento interno del Congreso, en los casos que determina esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)

Fuente oficial: consultar publicación

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