Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Artículo Transitorio 4o
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 4o.- El Poder Judicial y el Ministerio Público comenzarán a funcionar en los
términos que quedan establecidos, luego que se expidan las leyes Orgánicas de la
materia, entre tanto, el Congreso nombrará a los Magistrados que funcionarán como
provisionales, quienes reuniendo los requisitos prevenidos en las fracciones I y II del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, NO SON LEYES LOS. (s/clave)
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