Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO QUINTO . Las expresiones que en las Leyes del Estado se refieran a los
presidentes municipales auxiliares, se entenderán hechas a los presidentes de
comunidad, a partir de los tres días siguientes al de la publicación de este Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- PERJUICIOS AL ESTADO. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS.- (70)
- AUTORIDADES MUNICIPALES. (s/clave)
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