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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 119

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 119.- Las Instituciones que sean beneficiarias de Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o

Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, otorgadas por otras Instituciones o entidades financieras

respecto de créditos considerados dentro de la Cartera Crediticia Comercial, podrán ajustar el porcentaje

de reservas preventivas que corresponda a cada crédito cubierto, conforme a lo establecido en las

fracciones I y II del presente artículo, según corresponda.

(130) En todo caso, para que las Instituciones puedan considerar los esquemas de cobertura, éstos deberán

ser provistos por alguno de los garantes admisibles señalados en el Artículo 118 anterior; así como

ajustarse a lo establecido en las fracciones I y II, último, penúltimo y antepenúltimo párrafos del Artículo

101 de las presentes disposiciones.

(274) I. Las Instituciones que cuenten con el beneficio de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida,

deberán constituir el monto de reservas preventivas que resulte de la aplicación de la fórmula

siguiente:

(274)

𝑅𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖 × (1 − %𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖)

(274) En donde:

(274)

𝑅𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito cubierto.

𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖 = Monto de reservas a constituir conforme al Artículo 111. Donde Z

corresponde a la etapa de riesgo crediticio 1, 2 o 3, según se

trate.

%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Porcentaje cubierto de acuerdo con el contrato del Esquema

de Cobertura en Paso y Medida que corresponda al i -ésimo

crédito en particular.

(274) Adicionalmente, las Instituciones constituirán el monto de reservas preventivas

correspondiente a la parte cubierta del crédito, conforme a lo siguiente:

(274)

(274) En donde:

(274)

RPCPaMed_i = Monto de reservas a constituir para la parte cubierta para el i-ésimo crédito.

PIGA_i = Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos del Artículo 112

de las presentes disposiciones.

SPGA_i = La Severidad de la Pérdida del garante conforme al Artículo 114 de estas

disposiciones.

(130) II. Las Instituciones que sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas,

constituirán las Reservas para el portafolio después del reconocimiento de la cobertura del

Esquema de Primeras Pérdidas ( ), utilizando el procedimiento siguiente:

(130) a) Deberán determinar, el Porcentaje cubierto y el Porcentaje de Reservas Totales sin cobertura

del portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas.

(130) 1. Porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas (%CobPP)

(130) En donde:

= Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que

pudieran generarse del incumplimiento de un crédito o un

portafolio con un número determinado de créditos.

= Suma de los Saldos insolutos de los créditos, cuando el Esquema

de Cobertura de Primeras Pérdidas ampare un portafolio de

créditos. En caso de que el esquema ampare un solo crédito, el

denominador se sustituirá por Si., definida en los términos del

Fuente oficial: consultar publicación

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