Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 119
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(130) Artículo 119.- Las Instituciones que sean beneficiarias de Esquemas de Cobertura en Paso y Medida o
Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas, otorgadas por otras Instituciones o entidades financieras
respecto de créditos considerados dentro de la Cartera Crediticia Comercial, podrán ajustar el porcentaje
de reservas preventivas que corresponda a cada crédito cubierto, conforme a lo establecido en las
fracciones I y II del presente artículo, según corresponda.
(130) En todo caso, para que las Instituciones puedan considerar los esquemas de cobertura, éstos deberán
ser provistos por alguno de los garantes admisibles señalados en el Artículo 118 anterior; así como
ajustarse a lo establecido en las fracciones I y II, último, penúltimo y antepenúltimo párrafos del Artículo
101 de las presentes disposiciones.
(274) I. Las Instituciones que cuenten con el beneficio de un Esquema de Cobertura en Paso y Medida,
deberán constituir el monto de reservas preventivas que resulte de la aplicación de la fórmula
siguiente:
(274)
𝑅𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = 𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖 × (1 − %𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖)
(274) En donde:
(274)
𝑅𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito cubierto.
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝐸𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑍𝑖 = Monto de reservas a constituir conforme al Artículo 111. Donde Z
corresponde a la etapa de riesgo crediticio 1, 2 o 3, según se
trate.
%𝐶𝑜𝑏𝑃𝑎𝑀𝑒𝑑_𝑖 = Porcentaje cubierto de acuerdo con el contrato del Esquema
de Cobertura en Paso y Medida que corresponda al i -ésimo
crédito en particular.
(274) Adicionalmente, las Instituciones constituirán el monto de reservas preventivas
correspondiente a la parte cubierta del crédito, conforme a lo siguiente:
(274)
(274) En donde:
(274)
RPCPaMed_i = Monto de reservas a constituir para la parte cubierta para el i-ésimo crédito.
PIGA_i = Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos del Artículo 112
de las presentes disposiciones.
SPGA_i = La Severidad de la Pérdida del garante conforme al Artículo 114 de estas
disposiciones.
(130) II. Las Instituciones que sean beneficiarias de un Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas,
constituirán las Reservas para el portafolio después del reconocimiento de la cobertura del
Esquema de Primeras Pérdidas ( ), utilizando el procedimiento siguiente:
(130) a) Deberán determinar, el Porcentaje cubierto y el Porcentaje de Reservas Totales sin cobertura
del portafolio beneficiario del Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas.
(130) 1. Porcentaje cubierto por el Esquema de Cobertura de Primeras Pérdidas (%CobPP)
(130) En donde:
= Monto limitado destinado a cubrir las primeras pérdidas que
pudieran generarse del incumplimiento de un crédito o un
portafolio con un número determinado de créditos.
= Suma de los Saldos insolutos de los créditos, cuando el Esquema
de Cobertura de Primeras Pérdidas ampare un portafolio de
créditos. En caso de que el esquema ampare un solo crédito, el
denominador se sustituirá por Si., definida en los términos del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGARÉ. INTERESES MORATORIOS PACTADOS CONFORME AL CPP. BASTA LA INSERCIÓN DE ESTAS SIGLAS PARA QUE SE ENTIENDA QUE AQUÉLLOS FUERON ESTIPULADOS DE ACUERDO AL INDICADOR ECONÓMICO DEN (58)
- PAGARÉ. INTERESES MORATORIOS PACTADOS CONFORME AL CPP. BASTA LA INSERCIÓN DE ESTAS SIGLAS PARA QUE SE ENTIENDA QUE AQUÉLLOS FUERON ESTIPULADOS DE ACUERDO AL INDICADOR ECONÓMICO DEN (1a./J. 38/2000)
- PAGARÉ. INTERESES MORATORIOS PACTADOS CONFORME AL CPP. BASTA LA INSERCIÓN DE ESTAS SIGLAS PARA QUE SE ENTIENDA QUE AQUÉLLOS FUERON ESTIPULADOS DE ACUERDO AL INDICADOR ECONÓMICO DEN (655)
- ASEGURADORAS. FONDO DE RESERVA DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR. CUANTIFICACION DEL PAGO EN FAVOR DEL RECLAMANTE. (I.8o.C.25 C)
- ASEGURADORAS. FONDO DE RESERVA DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR. CUANTIFICACIÓN DEL PAGO EN FAVOR DEL RECLAMANTE.- (708)
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