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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Segunda — Del Consejo

Artículo 141

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141.- El Consejo, a propuesta del Comité de Auditoría deberá conocer y, en su caso, aprobar los

objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, dentro de los cuales

se incluirán por lo menos:

I. Aquéllos para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, respecto de los recursos humanos, dicho asunto

se presentará al Consejo en los términos señalados en el Artículo 42, fracción XVIII de la Ley y en las

leyes orgánicas relativas a cada banco.

II. Los que regulen y controlen la dependencia de proveedores externos, incluyendo en el caso de las

Filiales, los servicios que les presten en sus corporativos, apegándose a lo autorizado al amparo del

Fuente oficial: consultar publicación

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