Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Primera — Del objeto
Artículo 140
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140 - El presente Capítulo tiene por objeto establecer los objetivos del Sistema de Control
Interno y los lineamientos a los que deberán apegarse las Instituciones en su implementación, así como
la participación que al respecto comprenderá a los órganos de admi nistración y vigilancia de dichas
sociedades.
Sección Segunda
Del Consejo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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