Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Segunda — Del Consejo
Artículo 142
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. - El Consejo, una vez aprobados los objetivos del Sistema de Control Interno y los
lineamientos para su implementación, deberá en el ámbito de su competencia:
I. Aprobar, al menos, hasta el segundo nivel jerárquico la estructura orgánica de la Institución,
presentada por el director general, así como las eventuales modificaciones hasta ese nivel, habiendo
escuchado el Consejo previamente la opinión del comité de re cursos humanos y desarrollo
institucional, en el caso de las instituciones de banca de desarrollo.
II. Analizar mediante reportes elaborados al efecto por la Dirección General y el Comité de Auditoría,
que el Sistema de Control Interno esté funcionando adecuadamente.
III. Aprobar, en su caso, el código de conducta de la Institución, así como promover su divulgación y
aplicación en coordinación con la Dirección General.
(345) El código de conducta deberá contener normas acordes con la legislación vigente y demás
disposiciones legales aplicables, con las sanas prácticas y usos bancarios. Adicionalmente, deberá
incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de la
información de la Institución, otras entidades, o sus usuarios, así como las Conductas observables
para la gestión del fraude internas y sus sanciones correspondientes aplicadas por la Institución,
especificando que estas últimas son independientes de aque llas impuestas por las autoridades
judiciales correspondientes.
Para el caso de las instituciones de banca de desarrollo, el código de ética de la Administración
Pública Federal a que se refiere el Artículo 49 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, hará las veces del código d e conducta a que se refiere la presente
fracción. Sólo en el caso de que dicho código de ética no resultare suficiente para regular los
aspectos relacionados con la correcta operación del banco, conforme a los citados usos y prácticas,
deberán elaborarse, utilizando como base dicho código, las normas de conducta que resulten
convenientes para tal efecto.
(242) IV. Designar, a propuesta del Comité de Auditoría al auditor interno de la Institución.”
V. Revisar, por lo menos anualmente, los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos
para su implementación, así como evaluar las funciones del Comité de Auditoría y de la Dirección
General al respecto.
VI. Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su
conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes.
(151) VII. Aprobar el Plan de Continuidad de Negocio, así como sus modificaciones, que le presente el
Comité de Auditoría.
(188) La totalidad de los asuntos que conforme al presente capítulo deben ser autorizados por el Consejo,
serán presentados para tal efecto directamente por el Comité de Auditoría de las Instituciones.
Sección Tercera
Del Comisario
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO INTEGRANTES DEL SISTEMA BANRURAL. EL TITULAR DE SUS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ES COMPETENTE P (XX.2o.47 A)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. (PC.I.A. J/167 A (10a.))
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR SÍNDICOS APODERADOS DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA DISPOSICIÓN E INTERPRETAC (I.9o.C.129 C)
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