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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Segunda — Del Consejo

Artículo 142

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142. - El Consejo, una vez aprobados los objetivos del Sistema de Control Interno y los

lineamientos para su implementación, deberá en el ámbito de su competencia:

I. Aprobar, al menos, hasta el segundo nivel jerárquico la estructura orgánica de la Institución,

presentada por el director general, así como las eventuales modificaciones hasta ese nivel, habiendo

escuchado el Consejo previamente la opinión del comité de re cursos humanos y desarrollo

institucional, en el caso de las instituciones de banca de desarrollo.

II. Analizar mediante reportes elaborados al efecto por la Dirección General y el Comité de Auditoría,

que el Sistema de Control Interno esté funcionando adecuadamente.

III. Aprobar, en su caso, el código de conducta de la Institución, así como promover su divulgación y

aplicación en coordinación con la Dirección General.

(345) El código de conducta deberá contener normas acordes con la legislación vigente y demás

disposiciones legales aplicables, con las sanas prácticas y usos bancarios. Adicionalmente, deberá

incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de la

información de la Institución, otras entidades, o sus usuarios, así como las Conductas observables

para la gestión del fraude internas y sus sanciones correspondientes aplicadas por la Institución,

especificando que estas últimas son independientes de aque llas impuestas por las autoridades

judiciales correspondientes.

Para el caso de las instituciones de banca de desarrollo, el código de ética de la Administración

Pública Federal a que se refiere el Artículo 49 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos, hará las veces del código d e conducta a que se refiere la presente

fracción. Sólo en el caso de que dicho código de ética no resultare suficiente para regular los

aspectos relacionados con la correcta operación del banco, conforme a los citados usos y prácticas,

deberán elaborarse, utilizando como base dicho código, las normas de conducta que resulten

convenientes para tal efecto.

(242) IV. Designar, a propuesta del Comité de Auditoría al auditor interno de la Institución.”

V. Revisar, por lo menos anualmente, los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos

para su implementación, así como evaluar las funciones del Comité de Auditoría y de la Dirección

General al respecto.

VI. Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su

conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes.

(151) VII. Aprobar el Plan de Continuidad de Negocio, así como sus modificaciones, que le presente el

Comité de Auditoría.

(188) La totalidad de los asuntos que conforme al presente capítulo deben ser autorizados por el Consejo,

serán presentados para tal efecto directamente por el Comité de Auditoría de las Instituciones.

Sección Tercera

Del Comisario

Fuente oficial: consultar publicación

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