Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Tercera — Del Comisario
Artículo 143
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143.- El o los comisarios de la Institución en la realización de sus actividades, deberán evaluar el
funcionamiento y observancia del Sistema de Control Interno, con base en los informes que conforme a
las presentes disposiciones elaboren el comité de auditoría, el responsable de la auditoría interna y de las
funciones de contraloría interna de la institución, así como la suficiencia y razonabilidad de dicho sistema;
lo anterior sin perjuicio de examinar adicionalmente, acorde a sus facultades, las operaciones d e la
Institución, su documentación y registro, así como cualquier evidencia comprobatoria que requieran al
efecto.
Tratándose de los comisarios de las instituciones de banca de desarrollo, lo dispuesto en el párrafo
anterior se realizará de conformidad con las facultades conferidas en las leyes orgánicas de esos bancos
y en las disposiciones legales aplicables. En el caso de los comisarios nombrados por la Secretaría de la
Función Pública, adicionalmente deberá considerarse lo dispuesto en el Reglamento Interior de la citada
Secretaría.
En caso de que los comisarios accedan a información protegida por los secretos bancario y fiduciario a
que se refiere la Ley, deberán guardar la debida confidencialidad. Asimismo, tratándose de los comisarios
de las instituciones de la banca de desarrollo, les es aplicable lo señalado en los Artículos 8 y 9 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en cuanto al manejo de la
información o documentación a la que hayan tenido acceso en el desempeño de su cargo.
Sección Cuarta
Del Comité de Auditoría
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO INTEGRANTES DEL SISTEMA BANRURAL. EL TITULAR DE SUS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ES COMPETENTE P (XX.2o.47 A)
- COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PAR (2a./J. 105/2012 (10a.))
- ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PROPORCIONADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, EXHIBIDOS POR LA SECRETARÍA DE HA (1a./J. 20/2022 (11a.))
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. (PC.I.A. J/167 A (10a.))
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