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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Cuarta — Del Comité de Auditoría

Artículo 144

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 144.- El Comité de Auditoría deberá dar seguimiento a las actividades de Auditoría Interna y

Contraloría Interna, así como de la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las Disposiciones de

carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de

inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas

modificaciones, manteniendo informado al Consejo, respecto del desempeño de dichas actividades.

Asimismo, el comité supervisará que la información financiera y contable se formule de conformidad con

los lineamientos y disposiciones a que están sujetas las Instituciones, así como con los principios de

contabilidad que le sean aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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