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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Cuarta — Del Comité de Auditoría

Artículo 145

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(242) Artículo 145. - El Comité de Auditoría deberá integrarse de conformidad con las disposiciones

siguientes, sus miembros serán seleccionados por su capacidad, experiencia y prestigio profesional y

cuando menos uno de ellos deberá tener conocimientos técnicos y experiencia en materia de contaduría,

auditoría, y control interno, así como poseer los conocimientos técnicos en relación con las Instituciones.

Dicho Comité deberá realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos

de interés y sus miem bros deberán conducirse sin estar supeditados a intereses personales,

patrimoniales o económicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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